Cómo quedaría el recargo nocturno con la nueva reforma laboral 2025: le explicamos
El artículo de la reforma que redefine el horario de la jornada nocturna para que inicie desde las 7:00 de la noche, fue aprobado en el Senado este martes.

Trabajo nocturno imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Morsa Images
La reforma laboral en Colombia se sigue debatiendo y uno de los puntos claves que se discuten, y que justo fue aprobado este martes, 17 de junio, fue las horas que definen los recargos nocturnos, así como el monto del recargo por trabajo en días feriados y dominicales.
Por eso, en W Radio le contamos cómo quedó el recargo nocturno tras quedar aprobado.
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¿Cómo quedó el recargo nocturno con la nueva reforma laboral 2025?
Todo comienza con el horario, pues fue aprobado que se redefina el inicio de la jornada nocturna en el país. Este cambio establece que el horario nocturno iniciará, ahora, a partir de las 7:00 de la noche, y no desde las 9:00 de la noche, como es actualmente.
Según explica el Senado, tars ser aprobado el artículo “eso tiene una implicación para los trabajadores en materia salarial, pues por cada hora trabajada, el empleador deberá pagar 35% más del sueldo. El monto del recargo nocturno se mantiene, pero este aplicará más temprano, dado que en la actualidad la norma rige desde las 9:00 de la noche”.
Entonces, el recargo nocturno sería de un 35% se pagaría a quienes trabajen entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.
Con la aprobación, Colombia pasaría a ser uno de los países con horario nocturno más largo en el planeta. De hecho, en contraste con 13 países en Europa, Asia y América, Colombia superaría a Argentina y Uruguay, que hoy día tienen el horario nocturno que empieza más temprano.
Ahora, otro punto que se debate en la discusión de la reforma es la jornada 3x4.
¿Qué es la jornada 3x4?
Pues bien, en la reforma laboral se plantea, en el artículo 12, la implementación de esa jornada, que no es más que, siendo acordado entre empleador y empleado, trabajar 4 días y descansar 3.
Artículo 12: Jornada Máxima Legal. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 161. DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana.
La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cuatro (4) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.
En esa línea, la jornada semanal se reduce de 48 horas a 42, y eso se puede distribuir en cuatro días, teniendo en cuenta, como ya se mencionó, que se debe acordar entre empleador y empleado.
Así, una persona podría trabajar poco más de 10 horas diarias (10 horas y media) de lunes a jueves, y descansar viernes, sábado y domingo.