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Corte Constitucional suspende entrada en vigencia de la reforma pensional por vicios de trámite

El alto tribunal dio un término de 30 días al Congreso de la República para que subsane los vicios hallados en el proceso de aprobación de la ley. Solo un parágrafo y un artículo de la reforma pensional estarán vigentes desde el 1 de julio.

Cámara de Representantes y reforma pensional. Fotos: (Colprensa - Cristian Bayona) / EFE

Cámara de Representantes y reforma pensional. Fotos: (Colprensa - Cristian Bayona) / EFE

La Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de la reforma pensional (a excepción del parágrafo del artículo 12 y el artículo 76 que quedarán vigentes) debido a los vicios de trámite que fueron encontrados en la expedición de la ley.

Por cuenta de lo anterior, el alto tribunal decidió, en decisión unánime, devolver la reforma a la Cámara de Representantes para que en un término de 30 días sean subsanadas las irregularidades procedimentales. Entre ellas está que se vuelva a someter en Plenaria la discusión y votación de la proposición sustitutiva presentada por congresistas como María del Mar Pizarro, en la cual se propuso acoger el texto proveniente del Senado (en un señalado caso de pupitrazo).

El término que otorgó la Corte para realizar los ajustes a los yerros procedimentales detectados, solo comenzará a correr cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado a sesiones extraordinarias. Además, el término no cobija el trámite de conciliación de los textos entre Senado y Cámara si a ello hubiere lugar, y tal conciliación deberá surtirse en una sola legislatura.

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Luego de lo anterior, la Presidencia de la Cámara de Representantes tendrá que enviar un informe dirigido a la Sala Plena de la Corte Constitucional en donde informe de qué manera fueron subsanados los vicios encontrados, si ello ocurre, para que el alto tribunal, en decisión de fondo, determine si los ajustes resultaron apropiados y comunique una determinación final sobre la constitucionalidad o no de la ley.

¿Cuándo entre en vigencia la reforma pensional?

En vista de la suspensión por el momento de la reforma pensional (es decir que no entrará en vigencia a partir del próximo 1 de julio salvo el parágrafo 12 y el artículo 76 que se explicaron previamente los cuales estarán vigentes), la Corte también planteó al congreso que por medio del trámite legislativo correspondiente se fije una nueva fecha de entrada en vigencia de la ley.

Cabe explicar que el parágrafo del artículo 12 de la reforma, el cual no quedará congelado y se mantendrá vigente desde el 1 de julio, determina que aquellas personas afiliadas a Colpensiones que no estén cobijadas por el Régimen de Transición que entrará a regir, y que coticen por encima de 2,3 salarios mínimos mensuales, deberán elegir, dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, una Administradora del Componente Complementario (la nueva figura de los privados), y de no hacerlo serán asignados aleatoriamente.

En el caso del artículo 76 este se refiere a la oportunidad de traslado en los siguientes términos: “Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014”.

El ponente de la decisión fue el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y engloba solamente la demanda presentada por la senadora Paloma Valencia. En el caso del resto de demandas que cursan actualmente por vicios de trámite o de fondo, o las que llegasen a ser instauradas, fueron suspendidos los términos de las mismas hasta el día siguiente en que la Corte Constitucional defina de fondo si mantiene o no la ley.

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