Listado completo de quienes no están obligados a expedir factura electrónica, según la Dian
La factura electrónica tiene la misma validez que el papel para efectos legales.

Facturación electrónica DIAN. Foto: Getty Images/DIAN
La factura electrónica, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la “evolución de la factura tradicional”, es decir, tiene la misma validez que el papel para efectos legales.
Sin embargo, aclara la entidad, este documento “se genera, válida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente”, lo que representa mayores ventajas debido a que es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios a nivel tributario.
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En ese sentido, es bien sabido que son las personas jurídicas las que deben facturar electrónicamente.
Sin embargo, existen algunas personas y empresas que no deben expedir este tipo de facturación.
¿Quiénes no están obligados a expedir factura electrónica?
Según menciona la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Decreto 1001 de 1997 artículo 2 establece que los no obligados a expedir factura son:
- Los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial.
- Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
- Los responsables del régimen simplificado.
- Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
- Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
- Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad.
- Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.
- Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
¿Quiénes están obligados a facturar de manera electrónica en Colombia?
En ese orden de ideas, estos son los perfiles que deberán expedir la factura electrónica:
- Personas jurídicas responsables del IVA.
- Aquellas personas naturales que ofrecen bienes y servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT, es decir, $164.727.500.
- Personas naturales contratistas del estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
- Personas naturales con ingresos inferiores a 3.500 UVT, pero que cuentan con más de un establecimiento de comercio.
- Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RST.
No obstante, se ha cuestionado la sociedad colombiana si las personas naturales deben hacerlo. Según la DIAN, no, pero con algunas excepciones.
¿Cuáles personas naturales no están obligadas a facturar electrónicamente?
La DIAN cuenta con un documento en donde desglosa el ABC de la factura electrónica en Colombia. Allí, explica cuáles personas naturales están exentas de facturar de esta manera.
- Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo.
- Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.