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Pago de prima de servicios para profesores 2025: cómo calcularla y para quiénes aplica

Conozca cuándo se paga esta prima.

Dinero colombiano imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Dinero colombiano imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Andrzej Rostek

En Colombia los empleados del sector público y privado tienen derecho a una prima, que es un pago adicional que se les hace además de su salario, a veces en mitad de año o final, o incluso en ambas ocasiones.

Ahora, otro sector que cuenta con las primas son los docentes tanto del sector privado como de los colegios oficiales del Estado.

Es el caso, por ejemplo, de la prima de servicios

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¿Qué es la prima de servicios?

Según explica en su página web la Función Pública, es una prima anual "equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la que se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año".

Ahora, esto cambió desde el 2015, cuando se estipuló que esa prima, según el decreto 1545 de 2013, se pagaría de la siguiente manera: “A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.

¿Quiénes reciben esta prima?

Función Pública puntualiza que esta prima de servicios la recibe el “personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media“.

¿Cuándo se paga?

La misma entidad en el decreto ya mencionado subraya que “la prima de servicios que se establece será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año".

Debe tener en cuenta que para que se pague esta prima, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo.

“Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses”, explican.

¿Cómo se liquida o calcula esta prima?

Hay tres aspectos que se deben tener en cuenta para la liquidación de este monto:

  • La asignación básica mensual.
  • El auxilio de transporte.
  • La prima de alimentación.

Sin embargo, Función Pública explica: "la prima de servicios se liquidará incluyendo la asignación adicional que se reconoce a dichos empleados públicos en el Decreto que fija anualmente su remuneración. El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el trabajador los perciba".

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