Puntos de reforma pensional que Sí y que NO entrarán en vigencia el 1 de julio tras suspensión
La Corte Constitucional suspendió la implementación de la reforma pensional y la devolvió a la Cámara de Representantes.

Cámara de Representantes y reforma pensional. Fotos: (Colprensa - Cristian Bayona) / EFE
Este martes, 17 de junio, la Sala Plena de la Corte Constitucional, por medio del Auto 841 de 2025, tomó la decisión de suspender la implementación de la reforma pensional, que iba a entrar en vigencia el próximo 1 de julio, y la devolvió a la Cámara de Representantes. Lo anterior, debido a los vicios de trámite que fueron encontrados en la expedición de la ley.
La Cámara, ahora, tendrá un término de 30 días para que sean subsanadas las irregularidades procedimentales. Entre ellas está que se vuelva a someter en Plenaria la discusión y votación de la proposición sustitutiva presentada por congresistas como María del Mar Pizarro, en la cual se propuso acoger el texto proveniente del Senado (en un señalado caso de ‘pupitrazo’).
Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, surge la duda de si el 100% del articulado queda en ‘pare’, o por otro lado, hay puntos que se mantienen.
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Artículos que SÍ y que NO entrarán en vigencia el 1 de julio tras suspensión de implementación de la reforma pensional
Pues bien, la realidad del asunto es que no toda la reforma queda suspendida; sin embargo, solo dos artículos quedan en vigencia.
Se trata del artículo 12 (su parágrafo transitorio) y el artículo 76.
En consecuencia, el resto del articulado no entraría en vigencia el próximo 1 de mayo.
Luego de que la Cámara revise y corrija los errores, la Presidencia de la corporación tendrá que enviar un informe dirigido a la Sala Plena de la Corte Constitucional, en donde informe de qué manera fueron subsanados los vicios encontrados, si ello ocurre, para que el alto tribunal, en decisión de fondo, determine si los ajustes resultaron apropiados y comunique una determinación final sobre la constitucionalidad o no de la ley.
¿Qué dicen los dos artículos que quedan vigentes?
El parágrafo transitorio del artículo 12 trata de la libertad que tiene el ciudadano de elegir fondo privado en el nuevo esquema, lo que se conoce como ACCAI.
"PARÁGRAFO transitorio: Para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a COLPENSIONES y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) smlmv deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional", dice el articulado que se encuentra alojado en la página web de Función Pública.
Y, por otro lado, el artículo 76, que permite que se pueda cambiar del régimen pensional si se cumplen las semanas cotizadas.
"OPORTUNIDAD DE TRASLADO. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014″, se explica.
Entonces, ¿cuándo entra en vigencia la reforma pensional?
En vista de la suspensión por el momento de la reforma pensional (es decir que no entrará en vigencia a partir del próximo 1 de julio salvo el parágrafo 12 y el artículo 76 que se explicaron previamente los cuales estarán vigentes), la Corte también planteó al Congreso que por medio del trámite legislativo correspondiente se fije una nueva fecha de entrada en vigencia de la ley.
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