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¿Desde qué hora se pagará el recargo nocturno con nueva la reforma laboral? Esto decidió el Senado

Solo falta la conciliación para que la reforma laboral sea ley de la República: el Senado acordó la modificación de los recargos nocturnos.

Imágenes de referencia. Fotos: Getty Images

Imágenes de referencia. Fotos: Getty Images

La Plenaria del Senado aprobó la reforma laboral en su cuarto y último debate, por lo que ahora pasará a conciliación para convertirse en ley de la República. Uno de los puntos clave del proyecto es la modificación de los horarios para los recargos nocturnos en Colombia.

El Cámara Alta del Congreso aprobó que la jornada nocturna ya no tenga su inicio a las 9:00 de la noche, sino que sea desde las 7:00 de la noche, algo que sería un respiro económico para los trabajadores del país.

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Aunque lo que había propuesto el Gobierno Petro era que la jornada nocturna iniciara desde las 6:00 de la tarde, el Senado, tras varias discusiones, acordó que sea a partir de las 7:00 de la noche.

Así las cosas, en caso de que la reforma sea finalmente aprobada, la jornada nocturna será desde las 7:00 de la noche y hasta las 6:00 de la mañana.

¿En cuánto quedará el recargo nocturno en Colombia con la reforma laboral?

El recargo por trabajo nocturno será del 35% sobre la hora ordinaria. No obstante, para quienes trabajen en jornada nocturna en domingos y festivos habrá cambios progresivos hasta llegar al 100%:

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  • A partir del 1 de julio de 2025: 35% de la jornada nocturna + 80% de trabajo dominical y festivo.
  • A partir del 1 de julio de 2026: 35% de la jornada nocturna + 90% de trabajo dominical y festivo.
  • A partir del 1 de julio de 2027: 35% de la jornada nocturna + 100% de trabajo dominical y festivo.

¿En reforma laboral se aprobó la jornada 3x4?

No. El senado negó este nuevo modelo de trabajo en Colombia.

¿Qué es la jornada 3x4?

Pues bien, en la reforma laboral se plantea, en el artículo 12, la implementación de esa jornada, que no es más que, siendo acordado entre empleador y empleado, trabajar 4 días y descansar 3.

Artículo 12: Jornada Máxima Legal. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 161. DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cuatro (4) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.

En esa línea, la jornada semanal se reduce de 48 horas a 42, y eso se puede distribuir en cuatro días, teniendo en cuenta, como ya se mencionó, que se debe acordar entre empleador y empleado.

De esta manera, una persona podría trabajar poco más de 10 horas diarias (10 horas y media) de lunes a jueves, y descansar viernes, sábado y domingo.

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