Reforma laboral: ¿Cómo quedaría la jornada de trabajo en Colombia? Estos serían los cambios
Conozca los cambios que la reforma laboral aprobada por el Senado aplicaría en la jornada diurna y nocturna, el máximo de trabajo, las horas extra y la remuneración en días de descanso obligatorio.

Imagen de referencia de trabajo. Foto: Getty Images / Santypan / santypan
El pasado martes 17 de junio, el Senado de la República aprobó la reforma laboral con 57 votos a favor y 31 en contra y, por el momento, falta la conciliación del texto con el que fue avalado por la Cámara de Representantes.
El plazo máximo para llevar a cabo esta conciliación es el próximo viernes 20 de junio, fecha en la que finaliza el actual periodo legislativo.
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Este proyecto, impulsado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, traerá importantes cambios en el sector laboral del país, incluyendo la jornada de trabajo.
Es preciso recordar que, desde 2023, había comenzado a aplicarse gradualmente la Ley 2101 de 2021 que reducía la jornada máxima laboral semanal. Esta norma establecía que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo ahora debía ser de 42 horas a la semana y, para el 16 de julio de 2026, ya tendría que haberse implementado completamente.
Ahora, la reforma laboral ha modificado nuevamente la jornada de trabajo de los colombianos a través de los siguientes artículos:
Artículo 11: Jornada diurna y nocturna
Dicta que la jornada laboral nocturna comienza a las 7:00 de la noche y termina a las 6:00 de la mañana del día siguiente y el recargo nocturno, por lo tanto, debe aplicarse durante ese período.
Por otra parte, la jornada laboral diurna fue definida entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche.
Artículo 12: Jornada máxima de trabajo
Dice que la duración máxima de la jornada laboral ordinaria debe ser de 8 horas al día y 42 horas a la semana. Además, precisa que la jornada se puede distribuir entre el empleador y el trabajador de cuatro a seis días a la semana.
Artículos 13 y 14: Horas extra
El artículo 13, sobre las horas extra por fuera de la jornada laboral, dice que el empleador debe llevar un registro de lo trabajado por cada empleado. Esta bitácora tiene que precisar el tiempo, nombre y actividad realizada.
El artículo 14 aclara que existe un límite en las horas extras: no se podrán exceder en 2 horas diarias, ni en 12 semanales.
Artículo 15: Remuneración en días de descanso obligatorio
Señala que el trabajador tendrá derecho al 100% del recargo sobre el salario ordinario en los días de descanso obligatorio o de fiesta.
Este incremento sería manera gradual: a partir del 1 de julio de 2025 se incrementará el recargo a 80% y, en un año exacto, al 90%. A partir del 1 de julio de 2027, se completará al 100%.
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