Reforma laboral: ¿Cuánto será el recargo total por trabajar jornada nocturna + domingo o festivo?
La reforma laboral está a punto de convertirse en ley y trae varios cambios que deben conocer los trabajadores colombianos.

Pagos de Jóvenes en Paz. Imagen vía Getty Images / Andrzej Rostek
En la Plenaria del Senado fue aprobada la reforma laboral en su último debate y ahora pasa a conciliación para convertirse en ley de la República. Entre los cambios que trae este proyecto resalta el del recargo nocturno y dominical/festivo.
En un inicio, el Gobierno Nacional había propuesto que la jornada nocturna iniciara a las 6:00 de la tarde y terminara a las 6:00 de la mañana. Sin embargo, en el Congreso se acordó que comience a partir de las 7:00 de la noche.
Lea también:
Asimismo, los recargos dominicales y festivos también se modificarán. En la actualidad este monto es de 70%, pero aumentará progresivamente hasta llegar al 100%:
- A partir del 1 de julio de 2025 se incrementará el recargo por laborar el día de descanso obligatorio a 80%
- A partir del 1 de julio de 2026 se incrementará el recargo por laborar el día de descanso obligatorio a 90%
- A partir del 1 de julio de 2027 se incrementará el recargo por laborar el día de descanso obligatorio a 100%

Así las cosas, ¿Cuánto será el recargo total por trabajar jornada nocturna + domingo o festivo?
En el caso en que un trabajador labore un domingo o festivo, pero además lo haga en la jornada nocturna, los recargos se sumarán.
Acá un ejemplo:
Luego del 1 de julio de 2025, Juan trabajó un domingo de 5:00 de la tarde a 10:00 de la noche: se le deben pagar las cinco (5) horas con el 80% (recargo dominical) + cuatro horas con el 35% (recargo nocturno).
¿Reforma laboral aprobó la jornada 3x4?
En la discusión, el Senado hundió esa proposición que buscaba implantar el modelo de trabajo 3x4.
¿Qué es la jornada 3x4?
Pues bien, en la reforma laboral se plantea, en el artículo 12, la implementación de esa jornada, que no es más que, siendo acordado entre empleador y empleado, trabajar 4 días y descansar 3.
Artículo 12: Jornada Máxima Legal. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 161. DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana.
La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cuatro (4) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.
En esa línea, la jornada semanal se reduce de 48 horas a 42, y eso se puede distribuir en cuatro días, teniendo en cuenta, como ya se mencionó, que se debe acordar entre empleador y empleado.
De esta manera, una persona podría trabajar poco más de 10 horas diarias (10 horas y media) de lunes a jueves, y descansar viernes, sábado y domingo.
Escuche W radio en vivo:
WRadio FM
Directo
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles