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Consejo de Estado deja en firme trámite de sentencia anticipada en demanda contra la fiscal

El alto tribunal rechazó definitivamente varias pruebas que habían sido solicitadas por los demandantes, entre ellas el testimonio de Amelia Pérez, quien ha alegado que fuerzas oscuras no permitieron que fuera elegida.

Luz Adriana Camargo. Foto: Fiscalía General de la Nación

Luz Adriana Camargo. Foto: Fiscalía General de la Nación

La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme el trámite de sentencia anticipada en la demanda que busca declarar la nulidad de la elección de la fiscal Luz Adriana Camargo, planteando irregularidades en la selección de Camargo, entre ellas que fue elegida de una terna incompleta, porque ese mismo día Amelia Pérez había renunciado.

La magistratura planteó de entrada que la solicitud del testimonio de Amelia Pérez por parte de uno de los demandantes fue extemporánea, debido a que el accionante Samuel Ortiz presentó la solicitud el 28 de mayo a las 5:00 PM con 16 segundos, y el término máximo era el 28 de mayo antes de las 5:00 PM. es decir, la petición fue enviada 16 segundos tarde.

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Pero además, frente a la argumentación expuesta para que se ordenara la declaración de Amelia Pérez, la Sección Quinta encontró que no se rebatieron los planteamientos por los cuales en primer orden ya se había rechazado escuchar a la excandidata.

“En conclusión, la negativa de la prueba testimonial debe ser confirmada porque la solicitud fue extemporánea, no se expuso argumento que demostrara que era útil o necesaria para probar algún aspecto, o que su objeto no derivara de la valoración de los antecedentes administrativos como se indicó en la providencia recurrida”, se lee en el documento.

Adicionalmente, también fue rechazada de plano otra solicitud probatoria en la cual los demandantes pedían que se solicitara una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) frente al asunto. En criterio de la Sección, es de recordar que la competencia para realizar la labor de interpretación y aplicación de la ley es exclusiva del juez administrativo, en este caso del Consejo de Estado.

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