Consejo de Estado niega demanda que buscaba la “muerte política” de Carolina Arbeláez
El alto tribunal señaló que no hubo conflicto de interés en el proyecto de ley para impuestos a bebidas azucaradas, ante las donaciones de Bavaria y Postobón al partido Cambio Radical, según el expediente.

Carolina Arbeláez, representante de Cambio Radical. Foto: captura de pantalla.
La Sala de Decisión del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se declarara la pérdida de investidura de la representante Carolina Arbeláez por supuesto conflicto de interés en el marco del proyecto de ley para imponer impuestos a las bebidas azucaradas.
La investidura de la congresista había sido demandada por la abogada Yessika Hoyos, quien cuestionó que Arbeláez participara en el debate, aunque el partido Cambio Radical recibió donaciones por parte de empresas como Bavaria y Postobón, con lo cual planteaba un supuesto conflicto de interés.
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Pero para la Sala no se demostró tal conflicto, en vista de que primero, Carolina Arbeláez presentó impedimento ante la Cámara de Representantes, el cual le fue negado y asimismo, no había interés directo y personal por parte de Arbeláez, de acuerdo con la jurisprudencia del propio Consejo de Estado.
“En consonancia con lo anterior, postergar la entrada en vigencia de los impuestos saludables constituye un asunto de interés general por el impacto económico que estos tendrían en determinados productos que hacen parte de la canasta familiar de las personas catalogadas en situación de pobreza por el DANE, pues se trata de un impuesto catalogado por la Corte Constitucional como indirecto, es decir que su impacto económico se traslada al consumidor y no al productor”, se lee.
Asimismo, según el Consejo de Estado “no se acreditó un beneficio personal, actual y directo para la demandada, en virtud del cual podría atribuirse un conflicto de interés al participar en la discusión y votación de la proposición modificatoria al artículo 3 del proyecto de ley que tenía por objeto aplazar la entrada en vigencia del impuesto saludable, medida que estaba encaminada a proteger el interés general. Adicionalmente, al tratarse de un impuesto indirecto, es el consumidor final el que lo paga al realizar la compra”.