¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente y qué pasa si es aprobada? Esto dice la MOE
El presidente Petro planteó la posibilidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Constitución de Colombia. Foto: Getty Images. / alexeynovikov
La Asamblea Nacional Constituyente es una figura que la misma Constitución Política de Colombia tiene para reformarse e introducir cambios fundamentales en la estructura del Estado, sus instituciones y en los derechos y deberes de los ciudadanos, con el fin de adecuarla a la realidad del país.
Según se explican en el Título XIII de la reforma de la Constitución, en el artículo 374, “la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.
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Esto quiere decir que, para modificar la Constitución a través de una Asamblea Constituyente, tanto el Senado como la Cámara de Representantes, deben aprobar una ley para convocar a los colombianos a las elecciones.
Por esto, para la aprobación de la Ley que impulse la cita para llevar a cabo la Asamblea Constituyente se requiere del apoyo de la mayoría de los integrantes del Senado y la Cámara.
Según explica la Misión de Observación Electoral (MOE) la norma debe ser clara frente a los siguientes aspectos:
- La convocatoria de la Asamblea Constituyente.
- El número de integrantes de la Asamblea Constituyente
- El sistema de elección.
- Los temas de la Asamblea Constituyente.
- La fecha de su iniciación y su período.
En caso de que se apruebe, el siguiente paso sería la sanción presidencial y la remisión a la Corte Constitucional por parte del presidente de la República, con el propósito de que esta institución de la Rama Judicial presente su concepto sobre su constitucionalidad.
El artículo 376 de la Constitución Política explica que tras la aprobación de la ley, el Congreso llevará a cabo una votación popular donde el pueblo decida la pertinencia de una Asamblea Nacional Constituyente en el país con la competencia, el periodo y la composición que la misma norma determine.
De igual manera, el tarjetón electoral deberá tener las opciones de voto de ‘SÍ’ y ‘NO’ a la convocatoria y también los temas que se tratarían en la Asamblea Constituyente si se lleva a cabo.
Cabe señalar que la Constitución Política de 1991 señala en su artículo 376 que, si es aprobada por lo menos por una tercera parte de los integrantes del censo electoral, se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea. De acuerdo con la MOE, teniendo en censo actual, se necesitarían al menos 12.988.505 votos por el ‘Sí’.
Por su parte, la Constitución del 91 especifica que la “Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro”.
En ese orden de ideas, una vez los ciudadanos acepten la conformación de la Constituyente, se deberá elegir, en otras elecciones, a las personas que la integrarán en un número de curules definidas por la ley aprobada por el Congreso.
¿Cuál es el proceso para convocar una Asamblea Nacional Constituyente?
La MOE explica que para llevar a cabo una Constituyente se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
- Para la aprobación de la Ley se requiere del apoyo de la mayoría de los integrantes del Senado y la Cámara.
- En la Ley que apruebe el Congreso de la República se deben especificar los siguientes temas:
A. La convocatoria de la Asamblea Constituyente.
B. El número de integrantes de la Asamblea Constituyente
C. El sistema de elección.
D. Los temas de la Asamblea Constituyente.
E. La fecha de su iniciación y su período.
4. Una vez aprobada la Ley deberá pasar a sanción presidencial.
5. El presidente de la República remitirá para su revisión a la Corte Constitucional.
Si la Corte Constitucional aprueba la Ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, esta deberá realizarse entre los 2 a 6 meses siguientes. El tarjetón electoral deberá contener:
- Opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, pregunta que deberá ser lo suficientemente clara.
- Listado de los temas que se tratarán en la Asamblea.
6. La convocatoria de la Asamblea Constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente. Teniendo en cuenta el censo actual se necesitarían al menos 12.988.505 votos por el Sí.
7. Luego de aprobarse la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y los temas de su competencia, dentro de los 2 a 6 meses siguientes se llamará a la elección de sus integrantes.
8. Una vez conformada la Asamblea se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado.
9. La Asamblea deliberará y aprobará durante el período por el cual fue convocada los temas de su competencia. Es posible que la Asamblea decida convocar a la ciudadanía para que apruebe el nuevo texto o reformas constitucionales a través de un referendo.
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