Economía

Reforma laboral: ¿Cómo cambian el teletrabajo y el trabajo en casa? Esto dice la ley

Entre los cambios pactados, se encuentra el auxilio de conectividad. Le explicamos qué es y para quiénes aplica.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

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Este 20 de junio, el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron, en votaciones separadas y tras un proceso de conciliación, la reforma laboral impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

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En la plenaria del Senado, la conciliación entre las dos versiones aprobadas de la reforma laboral pasó con 59 votos por el ‘Sí’ y 16 votos por el ‘No’. En la Cámara, la votación fue de 126 votos a favor y 2 en contra.

Una de las dudas que surgen tras la aprobación de este proyecto legislativo, que ahora pasó a sanción presidencial, es sobre los cambios que tendrán las personas que trabajan bajo la modalidad de ‘teletrabajo’ o trabajo en casa.

Entre los cambios pactados, se encuentra el auxilio de conectividad. Le explicamos qué es y para quiénes aplica.

¿Qué tipos de teletrabajo existen?

El artículo 56 de la reforma laboral define seis tipos de teletrabajo amparados por la ley Son los siguientes:

  1. Tradicional: Trabajo con tecnologías sin requerir presencialidad.
  2. Autónomo: El trabajador es independiente, maneja sus propios recursos y elige su lugar de trabajo.
  3. Móvil: No se tiene un lugar de teletrabajo establecido.
  4. Híbrido: Combina trabajo presencial y remoto.
  5. Transnacional: Se realiza desde afuera del país para empleadores colombianos.
  6. Teletrabajo temporal o emergente: Casos excepcionales como una emergencia sanitaria.

Auxilio de conectividad: ¿qué es y para quiénes aplica?

El artículo 57 de la reforma laboral contempla que el empleador deberá otorgar al trabajador el reconocimiento de un auxilio de conectividad.

Este pago únicamente aplicará para las personas que ganen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues reemplaza el auxilio de transporte que se otorga a quienes trabajan en modalidad presencial.

Si bien el texto aclara que este auxilio de conectividad no se considera parte del sueldo, por lo que no aumenta el salario mensual legal, este sí será tenido en cuenta para calcular las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones).

¿Cómo quedó la jornada laboral?

La reforma laboral ha modificado nuevamente la jornada de trabajo de los colombianos a través de los siguientes artículos:

  • Artículo 11: Jornada diurna y nocturna: Dicta que la jornada laboral nocturna comienza a las 7:00 de la noche y termina a las 6:00 de la mañana del día siguiente y el recargo nocturno, por lo tanto, debe aplicarse durante ese período. Por otra parte, la jornada laboral diurna fue definida entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche.
  • Artículo 12: Jornada máxima de trabajo: Dice que la duración máxima de la jornada laboral ordinaria debe ser de 8 horas al día y 42 horas a la semana. Además, precisa que la jornada se puede distribuir entre el empleador y el trabajador de cuatro a seis días a la semana.
  • Artículos 13 y 14: Horas extra: El artículo 13, sobre las horas extra por fuera de la jornada laboral, dice que el empleador debe llevar un registro de lo trabajado por cada empleado. Esta bitácora tiene que precisar el tiempo, nombre y actividad realizada. El artículo 14 aclara que existe un límite en las horas extras: no se podrán exceder en 2 horas diarias, ni en 12 semanales.
  • Artículo 15: Remuneración en días de descanso obligatorio: Señala que el trabajador tendrá derecho al 100% del recargo sobre el salario ordinario en los días de descanso obligatorio o de fiesta. Este incremento sería manera gradual: a partir del 1 de julio de 2025 se incrementará el recargo a 80% y, en un año exacto, al 90%. A partir del 1 de julio de 2027, se completará al 100%.

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