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Requisitos para pedir reembolso del impuesto de timbre al salir de Colombia: se cobra en el tiquete

El tributo se incluye en el precio del tiquete aéreo, pero ciertos pasajeros están exentos. La Aeronáutica Civil detalla los pasos para solicitar la devolución.

Reembolso del impuesto de timbre al salir de Colombia. Foto: Getty Images

Reembolso del impuesto de timbre al salir de Colombia. Foto: Getty Images

Muchos viajeros que salen de Colombia desconocen que el impuesto de timbre nacional, cobrado de forma automática al comprar el tiquete aéreo, puede ser reembolsado en ciertos casos. Así lo establece la Resolución 1545 de 2015 de la Aeronáutica Civil, que reglamenta la aplicación de este tributo.

Puede leer:

El impuesto de timbre nacional es “el valor en pesos colombianos, que deben pagar los colombianos y extranjeros residentes en Colombia al salir del país por vía aérea o marítima, y será fijado anualmente por el Gobierno Nacional mediante decreto.”, explica la resolución.

Sin embargo, existen perfiles que están exentos del pago y tienen derecho a solicitar la devolución si ya lo pagaron al comprar su pasaje.

¿Quiénes están exentos del pago del impuesto del timbre y tienen derecho al reembolso?

De acuerdo con el numeral 29 del artículo 26 de la Ley 2ª de 1976, están exentos del pago de impuesto de timbre nacional:

  • Los colombianos que adelanten estudios en el exterior, con becas o con préstamos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y los estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Los pasajeros que efectúen tráfico dentro de las zonas fronterizas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras.
  • Los servidores públicos que viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización de la autoridad respectiva.
  • Los pasajeros que viajen con pasaporte diplomático.
  • Los turistas extranjeros de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda de sesenta (60) días.
  • Los colombianos residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda de ciento ochenta (180) días.
  • Las tripulaciones regulares de naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo y aéreo.
  • Los funcionarios y trabajadores de Empresas terrestres, marítimas y aéreas de transporte internacional que, por razón de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestación del servicio de transporte internacional.
  • Los pasajeros menores de cinco (5) años.
  • Los pasajeros residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, cuando viajen a los países centroamericanos por un término no mayor de diez (10) días.
  • Los pasajeros de las delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional previo aval de Coldeportes.
  • Las personas deportadas o inadmitidas previa certificación de Migración Colombia.

¿Cómo solicitar el reembolso?

Tenga en cuenta que las aerolíneas son las encargadas de recibir la solicitud y efectuar el reembolso. “Este podrá realizarse en efectivo, mediante transferencia, cheque o incluso tarjeta prepago, según el procedimiento de cada aerolínea”, agrega la resolución.

  1. Antes de comprar el tiquete informar a la aerolínea o agente que se es exento, para que no se incluya el impuesto.
  2. Si ya se pagó el impuesto:
    1. Solicitar el reembolso en el check‑in.
    2. Presentar documentos que acrediten la exención (beca, pasaporte, credencial, autorización pública, etc.).
  3. La aerolínea debe emitir un formulario o procedimiento interno y gestionar el reembolso (efectivo, transferencia, cheque) 
  4. Es indispensable presentar los soportes en el momento del check‑in; de lo contrario, no se podrá reclamar después.

Documentación que debe presentar para solicitar el reembolso del impuesto de timbre al salir de Colombia

Perfil del pasajeroDocumentos necesarios
Estudiante becado (ICETEX)- Certificado / Formato F268
- Pasaporte
Documento ICETEX
Colombiano residente afuera- Pasaporte vigente
- Documentos que demuestren residencia menor o igual a 180 días fuera
Turista extranjero- Pasaporte
- Visa/tipo de turismo
- Permanencia menor o igual a 60 días
Diplomático- Pasaporte diplomático
Funcionario público- Autorización oficial por comisión

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