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Esto pasaría con los contratos de prestación de servicios, según reforma laboral: cambios claves

La conciliación de la reforma laboral en Cámara y Senado fue aprobada y será ley de la República.

Esto pasaría con los contratos de prestación de servicios, según reforma laboral: cambios claves

Esto pasaría con los contratos de prestación de servicios, según reforma laboral: cambios claves

El 20 de junio fue aprobada la conciliación de la reforma laboral en la Cámara de Representantes y el Senado, por lo que pasará a sanción presidencial.

Con una votación de 59 votos por el Sí y 16 por el No en el Senado y 126 votos por el Sí y 2 por el No por la Cámara de Representantes, la reforma será ley de la República.

Es de destacar que esta conciliación incluye el contrato laboral para los recargos domingos y festivos al 100% y la jornada nocturna iniciará desde las 7 de la noche sin excepciones.

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Una de los interrogantes generados entre la ciudadanía es lo que pasará con los contratos de prestación de servicios una vez entre en vigencia esta reforma.

¿Qué pasaría con los contratos de prestación de servicios con la reforma laboral?

De acuerdo con el Congreso de la República, uno de los pilares más destacados de la reforma es el contrato a término indefinido.

El artículo 5 “propone esta modalidad como eje transversal para garantizar la estabilidad laboral y aumentar la productividad de los trabajadores”.

Sin embargo, el Congreso aclara que esto no significa que, una vez puesta en marcha la reforma, no se puedan celebrar otras formas de contratación.

Explica: “Para labores misionales, es decir, actividades esenciales en la compañía, el contrato a término indefinido debe ser la única opción”.

Es decir que para el caso de contratos a término fijo o por obra laboral, se establecen una serie de medidas que buscan mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

La normativa contempla además que, si un contrato de prestación de servicios cumple con las características de una relación laboral, este debe tener la garantía de las prestaciones sociales y las garantías de un contrato formal.

Además, el texto señala que si un contrato de prestación de servicios se transforma a un contrato laboral formal, el trabajador pasaría a tener derecho a un salario mínimo legal mensual vigente, además de las prestaciones sociales asociadas.

Lineamientos para contratos a término fijo y obra labor

El artículo 6 establece nuevos lineamientos para la contratación a término fijo y obra labor.

Contratos a término fijo:

  • Podrán celebrarse por un término no mayor a cuatro años y deberá darse por escrito.
  • Cuando se celebre por un término inferior a un año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un año.

Contratos por obra labor

  • Deberá darse por escrito y si una vez finalizada la obra o labor contratada, el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido.

Tenga en cuenta que si bien en ambas modalidades de contrato los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales, “la iniciativa excluye a las empresas de estar obligadas al pago de retroactividad una vez entre en vigencia la reforma laboral”.

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