Demandan y piden tumbar el nombramiento de Eduardo Montealegre como ministro de Justicia
De acuerdo con el demandante, con la designación de Montealegre se incumple la Ley de Cuotas de Género que impone un mínimo de 50% de mujeres en cargos de máximo nivel decisorio.

Eduardo Montealegre. Foto: Cortesía Uniminuto.
Fue presentada una primera demanda contra la designación del ministro de Justicia, Eduardo Montealegre ante el Consejo de Estado. A la Sección Quinta del alto tribunal llegó una acción judicial que pide sacar al ministro alegando que con su nombramiento se incumplió la ley de cuotas de género.
¿Por qué piden tumbar el nombramiento del ministro de Justicia?
Según el demandante, Juan Manuel López Molina, el gobierno estaba obligado a nombrar una mujer en dicho ministerio para mantenerse en los mínimos de 50% de mujeres en cargos de máximo nivel decisorio (en los que entrarían los ministerios), y al contrario, con la llegada de Montealegre el porcentaje se reduce al 47% (9 mujeres y 10 hombres en el gabinete).
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Dicha disposición de equidad de género la ordena la Ley de Cuotas (581 del 2000, que fue modificada en 2024 aumentando los niveles del 30 al 50% mínimo).
“Este acto administrativo, al no garantizar que las mujeres ocupen al menos el 50 % de los cargos que conforman este máximo nivel decisorio, agrava la brecha de género en la composición de los diecinueve (19) MINISTERIOS DEL SECTOR CENTRAL DEL ORDEN NACIONAL, incumpliendo con la normativa vigente en materia de equidad de género y participación equilibrada”, señala la acción judicial.
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Y aunque en criterio del demandante el gobierno estaría en mora de reglamentar la modificación a la ley que en 2024 aumentó a 50% el número mínimo de participación (aunque tenía 6 meses para hacerlo los cuales ya se cumplieron), ello tampoco exime al ejecutivo de la obligación de cumplir con lo determinado por el congreso y no le permitiría retirar los ministerios de dicha categoría de máximo poder decisorio.
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“El Presidente, ni con todo su poder reglamentario, tiene la facultad para excluir los Ministerios de la aplicación de la cuota de género. Cualquier intento en ese sentido constituiría una modificación inconstitucional del contenido sustantivo de una ley estatutaria, contraria al principio de jerarquía normativa y al bloque de constitucionalidad en materia de igualdad. En este contexto, la aplicación de la cuota del 50 % a los ministerios es inmediata, obligatoria y no requiere de reglamento para producir efectos vinculantes”, argumentó el demandante.
Adicionalmente y con base en los argumentos previamente expuestos, el impulsor de esta demanda solicitó la suspensión provisional de los efectos del decreto de nombramiento del ministro de Justicia. “El acto administrativo acusado es contrario a derecho” señaló.