¿Cómo hacer una denuncia de maltrato animal en Bogotá? Paso a paso del proceso
Si sabe de algún maltrato como abandono, negligencia o sobreexplotación animal, conozca el proceso para hacer la respectiva denuncia y alertar a las autoridades.

Imagen de referencia Getty Images / Kinga Krzeminska
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el maltrato animal es un delito que dependiendo de la gravedad puede llegar a generar penas de prisión de 12 a 36 meses, o multas que van desde los 5 hasta los 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Además, la Ley Ángel, oficialmente conocida como Ley 2455 de 2025, busca fortalecer la lucha contra el maltrato animal, aumentar las sanciones y mejorar los mecanismos de investigación, además de alentar la prevención de tratos y conductas crueles con los animales.
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De esta manera, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) abrió un canal de atención a la ciudadanía en la Línea Contra el Maltrato Animal que busca y pretende recibir los casos que se reporten algún tipo de maltrato o hechos que pongan en peligro la vida de los animales.
Para realizar alguna denuncia de esta índole, deberá comunicarse a la línea (601) 4399801, en los horarios de atención que van de lunes a viernes de 6:00 de la mañana hasta las 7:30 de la noche.
La denuncia viene acompañada del Escuadrón Anticrueldad quienes, junto con el Instituto de Protección Animal, realizará visitas para verificar las condiciones del animal. El equipo, que está integrado por médicos veterinarios, personal de apoyo y abogados, evaluarán parámetros como salud, nutrición, espacios y comportamiento.
Los casos que se reporten, serán tratados de acuerdo a un orden de priorización clasificado según la gravedad, la descripción y la evidencia presentada. Sin embargo, en llegado al caso de que el maltrato este ocurriendo en el momento y el animal necesita de atención inmediata, comuníquese a la Línea Única de Emergencias 123.
Es importante destacar que el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá -IDPYBA- no atiende hechos relacionados con fauna o animales silvestres. Para estos casos, deberá comunicarse a las líneas de atención de la Secretaria Distrital de Ambiente, a los celulares +57 318 6298934 o +57 318 3119279, o también puede escribir al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co.
¿Qué castigos recibirá un maltratador de animales?
- De acuerdo con el Artículo 3°, adicionado al Artículo 50A de la Ley 599 de 2000: "La prohibición de adquisición y tenencia de animales. La prohibición al penado de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales de cualquier especie, se aplicará a través de cualquier título como compra, donación, permuta, adopción, sentencia judicial, u otro. Además, incluye la prohibición de recibir animales por prescripción, sucesión testamentaria u otros cambios de estado legal".
- Según el Artículo 5°, adicionado al Artículo 339A de la Ley 599 de 2000: “El que, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado causándole la muerte, incurrirá en pena de prisión de 24 a 56 meses, inhabilidad especial de 2 a 5 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, prohibición de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales y multa de 30 a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
- El Artículo 7°, incluido al Artículo 339C de la Ley 599 de 2000: “El que, por cualquier medio o procedimiento, con el ánimo de maltratar, cause lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad física de un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, incurrirá en pena de prisión de 20 a 42 meses, inhabilidad especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, prohibición de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales y multa de 15 a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
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