Corte niega declaraciones de Petro, Uribe y Luis Carlos Restrepo en proceso contra Álvaro García
La defensa del exsenador y parapolítico, solicitó que fueran llamados a rendir testimonio dentro del expediente en el que es investigado por desplazamiento forzado derivado de la matanza paramilitar de Macayepo.

Álvaro García, Álvaro Uribe y Gustavo Petro. Fotos: suministrada y EFE.
W Radio conoció que la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó las declaraciones del expresidente Álvaro Uribe, el presidente Gustavo Petro, el excomisionado Luis Carlos Restrepo, el general (r) Rafael Colón Torres, entre otros, las cuales habían sido pedidas por el exsenador Álvaro García Romero, en el marco del proceso por desplazamiento forzado que afronta tras la masacre de Macayepo.
El excongresista y aliado de los paramilitares en Sucre había solicitado que se decretaran dichos testimonios con el fin de que en el juicio en su contra no se le pudiera añadir el incremento de pena fijado en la ley 890 de 2004.
Esto, debido a que el desplazamiento forzado de las comunidades tras la masacre, por el que se le sindica, le es atribuido como delito continuado hasta el 2005 año de la desmovilización de las AUC y en criterio de García ello no le aplica puesto que la masacre ocurrió en el 2000 y según él, en 2003 ya las Autodefensas no hacían presencia en Macayepo y zonas aledañas, por lo cual consideraba que dichos testimonios podrían fortalecer su tesis.
Al margen de lo anterior, y en medio de dicha controversia jurídica, la Sala sí decretó varios testimonios que a su juicio sí podrían ser conducentes para determinar el lapso temporal, como el del excomandante paramilitar Edward Cobos Téllez “Diego Vecino”, Uber Bánquez “Juancho Dique”, la exsenadora y parapolítica Muriel Benito Revollo y el exjefe paramilitar Luis Francisco Robles “Amaury”.
Asimismo, se ordenó al ministerio de Defensa informar si entre el 18 de octubre del 2000 y el 31 de diciembre de 2004 se presentaron combates en la zona de Macayepo con algún grupo armado ilegal, especialmente paramilitares.
La decisión contó con el salvamento de voto del magistrado Jorge Emilio Caldas, quien solicitó negar todas las pruebas pedidas por el excongresista aduciendo que cada una de ellas resultaban impertinentes.
A su juicio, la misma Corte Suprema ha recalcado que los efectos en delitos de desplazamiento forzado “se extienden en el tiempo hasta cuando las víctimas puedan regresar efectivamente a su lugar de residencia, o al menos hasta que terminen los actos de violencia o de coacción que permitan salir del estado de miedo o terror al que fueron sometidas” lo cual para este caso aplicaría hasta el 14 de julio de 2005 cuando formalmente se desmovilizaron las AUC y su poder criminal generador de temor feneció.