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Corte Constitucional tumba decretos ambiental y de cultivos ilícitos para conmoción en el Catatumbo

El alto tribunal concluyó que su reglamentación y fines perseguían objetivos que no atendían la emergencia humanitaria, sino problemas estructurales que no podían ser resueltos con medidas extraordinarias.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero

La Corte Constitucional declaró inexequibles los decretos 116 (medidas ambientales y de desarrollo sostenible) y 180 (medidas en cultivos ilícitos y PNIS) expedidos por el Gobierno en el marco de la declaratoria de conmoción interior en el Catatumbo.

De hecho, el 180 se encuentra vigente porque fue uno de los decretos que prorrogó el Gobierno el pasado 24 de abril.

Para el alto tribunal, los dos decretos se fundamentaron y estructuraron en disposiciones que buscaban atender problemas de vieja data que viene afrontando el Catatumbo y no en solventar la crisis humanitaria, por lo cual eran inconstitucionales.

En este punto cabe recordar que la Sala Plena había fijado unos criterios para evaluar todos estos decretos derivados del decreto “madre”, en donde determinó que todo lo que tuviera relación con atender y solucionar la emergencia humanitaria era constitucional, más aquellas disposiciones que buscaban solucionar problemas estructurales serían inconstitucionales, ya que el estado de conmoción no fue diseñado para ello.

“La Sala reiteró que justificar la expedición del decreto en la necesidad de implementar, de forma urgente y prioritaria, medidas extraordinarias tendientes a impulsar la sustitución de cultivos de uso ilícito en todos los municipios de la región del Catatumbo, desconoce que el problema de los cultivos de uso ilícito es histórico y estructural y, por lo tanto, no puede ser atendido a partir de medidas extraordinarias”, determinó la Corte por ejemplo en materia de análisis del decreto 180.

Según lo fallado por la Corte en el decreto 180 de cultivos ilícitos -decisión que no tendrá efectos hacia el pasado sino hacia el futuro-, en consecuencia de lo anterior, lo único que se mantiene vigente son:

  • Los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicación voluntaria y Asistencia Alimentaria Inmediata, realizados con anterioridad a la comunicación de la sentencia.
  • Las solicitudes de exención del IVA ya pagadas, y las presentadas que ya estén admitidas o que sean admisibles, de acuerdo con las normas de devolución.
  • Los trámites administrativos priorizados.

En relación con el decreto 116, que no había sido prorrogado, es decir, que feneció el 24 de abril de 2025, la Corte simplemente lo declaró inexequible sin ningún tipo de instrucción o lineamiento retroactivo o hacia futuro.

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