¿Cuándo pagan la prima de docentes en Colombia? Esto dice la ley sobre la fecha y valor que reciben
La prima de servicios es una remuneración anual con la que cuentan los docentes tanto de instituciones públicas como privadas.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images
En Colombia los empleados del sector público y privado tienen derecho a una prima, que es un pago adicional que se les hace además de su salario, a veces en mitad de año o final, o incluso en ambas ocasiones.
En ese orden de ideas, un sector en particular que cuenta con primas es la educación. Tanto los docentes de instituciones privadas como aquellos pertenecientes a colegios oficiales del Estado cuentan con este derecho. En este caso, les aplica la llamada “prima de servicios”.
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De acuerdo con la Ley, específicamente el decreto 1545 de 2013, se establece que: “A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año”.
Según lo detalla el portal web de la Función Pública, la prima de servicios aplica para “personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media”.
¿Cuándo pagan la prima de docentes en Colombia?
Función Pública, haciendo mención al decreto 1545 de 2013, detalla que el pago de esta prima es realizado “por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año”.
Por otra parte, la Ley establece que para que sea reconocida la totalidad de la prima es necesario que el docente o directivo haya laborado por un año completo. En caso de no ser así, se hará un pago proporcional si la persona prestó sus servicios por al menos 6 meses a la institución educativa a fecha del 30 de junio.
¿Cuánto vale la prima de docentes?
Si bien no hay una suma específica estipulada por la Ley, hay tres aspectos clave a tener en cuenta para la liquidación de esta prima:
- Asignación básica mensual.
- Auxilio de transporte.
- Prima de alimentación.
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Función Pública explica al respecto: "la prima de servicios se liquidará incluyendo la asignación adicional que se reconoce a dichos empleados públicos en el Decreto que fija anualmente su remuneración. El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el trabajador los perciba".
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