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¿Qué dice la reforma laboral sobre días libres remunerados? Estos son los puntos clave

La reforma laboral incluye una serie de modificaciones referentes a los días de descanso, dominicales y de licencia remunerada, que aplican a todos los trabajadores en el país.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / wakila

El miércoles 25 de junio, el presidente Gustavo Petro sancionó la reforma laboral que fue aprobada por el Congreso de la República el pasado 20 de junio tras la conciliación entre el Senado y la Cámara de Representantes.

Este documento, que cuenta con 70 artículos, presenta varias modificaciones relacionadas con temas de contratación y remuneración a trabajadores en el país. Entre las novedades se incluyen detalles de las condiciones de contratación, los recargos nocturnos, las horas extra, el trabajo remoto y las plataformas digitales, entre otros aspectos.

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Uno de los temas que más le puede interesar a los ciudadanos es lo relacionado a los días de descanso remunerados pues en la reforma se establecen ciertos detalles importantes a tener en cuenta y que afectan a todos los empleados en el país.

¿Cuánto es el recargo para los días libres según la reforma laboral?

El documento oficial, en el artículo 14 que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que: “El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

Es decir, los días libres que tenga el trabajador – ya sea porque se trata de un día festivo, dominical, o una licencia remunerada – se cotizan con un recargo del 100%. Eso sí, es importante establecer que el incremento de este recargo se realizará de forma progresiva con fecha límite para el mes de julio de 2027.

Cabe mencionar que la Ley establece que, si ese día de descanso “coincide con otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja” a la remuneración anteriormente establecida, es decir, no se hará un doble recargo.

¿Qué clasifica como razón válida para pedir una licencia remunerada?

Otro detalle que establece la reforma laboral al respecto son las posibles causales para solicitar una licencia remunerada de manera legal. De acuerdo con el artículo 15 del documento, el empleador está obligado a conceder licencia remunerada para los siguientes casos:

  • En caso de votaciones, según lo establece el artículo 3 de la Ley 403 de 1997
  • Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
  • En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
  • Para desempeñar comisiones sindicales o asistir al entierro de sus compañeros, con previo aviso y sin que perjudique el funcionamiento de la empresa.
  • Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas, con aviso y certificado previo.
  • Para asistir a obligaciones escolares como acudiente de asistencia obligatoria requerida por el centro educativo.
  • Para atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
  • En caso de usar bicicleta como medio de transporte para llegar y salir del sitio de trabajo, se podrá pedir un día de descanso remunerado cada seis meses.

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