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Cuando hay quórum deliberatorio se puede iniciar la discusión: Salamanca sobre reforma pensional

Jaime Raúl Salamanca, presidente de la Cámara, aseguró que convocó a plenaria “cumpliendo un mandato que está en la Constitución del 91 que le da al presidente la potestad de citar sesiones extraordinarias en cualquier momento”.

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Jaime Raúl Salamanca, presidente de la Cámara de Representantes. Foto: Congreso

La plenaria de la Cámara debatirá la reforma pensional este sábado, 28 de junio, a las 10:00 de la mañana para subsanar los vicios de procedimiento señalados por la Corte Constitucional. Para conocer detalles de esto, el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, pasó por los micrófonos de W Fin de Semana.

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Para iniciar, aseguró que “se convocó a sesiones extraordinarias para anunciar la subsanación de los vicios de forma que la Corte Constitucional indicó que se cometieron en la discusión de la reforma pensional en la Cámara de Representantes (…) y si es decisión de la plenaria, acoger el texto, se aprueba el proyecto de ley y se envíe para que la Corte Constitucional resuelva sobre el contenido de la reforma pensional”.

Asimismo, se refirió a las advertencias de algunos congresistas, que aseguraron que no se podía hacer esa convocatoria sin que la Cámara fuese notificada formalmente del auto por el cual la Corte devolvió el texto al Congreso. Y, además, que el anunció debía hacerse con quórum deliberatorio, es decir, 94 congresistas presentes.

“Nosotros sesionamos no por un mandato de la Corte Constitucional, la Corte no cita a sesiones extraordinarias, yo convoco plenaria de la Cámara cumpliendo un mandato que está en la Constitución del 91 que le da al presidente la potestad de citar sesiones extraordinarias en cualquier momento. Mi deber es convocar a la plenaria a sesionar”, aseguró.

Agregando que “no me corresponde establecer si la tesis de la representante Juvinao es cierta, valida o no, finalmente le corresponde al Consejo de Estado, al poder judicial, establecer si fue una notificación del auto o si es un simple comunicado que no recoge los requisitos formales de la esencia de la decisión de los magistrados de la Corte Constitucional”.

En esa línea explicó que el reglamento del Congreso señala que “cuando hay quórum deliberatorio se puede abrir la sesión, se puede anunciar el orden del día e iniciar la discusión, lo que no puede es decidir absolutamente nada. En el caso del anuncio, se establece que en cualquier momento de la sesión se puede hacer el anuncio, siempre y cuando haya quorum deliberatorio”.

Por último, mencionó que “en ningún caso, la reforma entraría en vigencia a partir del 1 de julio como estaba en el texto del articulado”.

Escuche la entrevista completa a continuación:

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