Condenan a dos menores de edad por el asesinato de su excompañero de colegio David Nocua
Los dos jóvenes que apuñalaron en varias ocasiones a David Nocua tendrán que cumplir la pena en un centro especializado coordinado por el ICBF.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / Prathaan
El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Bogotá condenó a 7 años de prisión en un Centro Especializado bajo coordinación del ICBF a los dos menores de edad Sara Sofía Cruz y Carlos Andrés Nieto Puello, tras haber orquestado y realizado el asesinato del menor David Nocua, compañero suyo de colegio, a quien mataron y lanzaron al río Tunjuelito.
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Lo anterior, producto de diferencias personales entre Nocua y Sara Sofía Cruz, por lo cual “luego de un recorrido realizado, lo sujetaron, y agredieron en (12) oportunidades con un arma cortopunzante tipo navaja, causándole heridas en cara, abdomen, la espalda, los brazos y las piernas, que ocasionaron su muerte”, resume la sentencia.
Dentro de los asuntos que fueron analizados se encuentra un informe de caracterización de los dos menores, donde en el caso de Sara Sofía Cruz se encontraron antecedentes de suma delicadeza en su entorno familiar, y en el caso de Carlos Andrés Nieto Puello, al contrario, un entorno de aparente garantía de sus derechos.
Asimismo, en la imposición de la pena también se puso de presente la confesión de Carlos Andrés Nieto, quien indica que mediada amenaza de ser herido por Sara Sofía Cruz, facilitó y bajo la fuerza amarró con sus brazos a David Nocua, quien continuó siendo apuñalado por la menor.
Tal declaración se acompasa con otras vertidas como la del padre de David Nocua, frente a lo cual, para el juzgado se dio por acreditada la responsabilidad de los dos menores en dicho asesinato.
“De lo anterior, se concluye que SARA SOFÍA CRUZ GONZÁLEZ Y CARLOS ANDRÉS NIETO PUELLO, actuaron con conocimiento y voluntad, sin mediar circunstancia alguna de justificación, por lo que se coligen los respectivos desvalores de acción y de resultado. Conforme a lo anterior, está configurado el injusto imputado en cuando a la tipicidad y antijuridicidad, ejecutado con conocimiento previo”, se lee en el fallo.