Tribunal confirma condena contra alias ‘19’ y otros tres miembros de la Primera Línea por tortura
El grupo delincuencial que cometió estos actos fue señalado además de haber perpetrado graves ataques contra la Fuerza Pública durante el estallido del 2021.
Alias '19'. Foto: Captura de pantalla video Fiscalía
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria contra Sergio Andrés Pastor González, alias ‘19’, Marcela Ivone Rodríguez, Johann Sainea Rubio y Fernando Urrea Martínez, tasándola en 12 años de cárcel efectiva.
Lo anterior, tras encontrar probada su responsabilidad en graves disturbios, hechos de tortura y concierto para delinquir cometidos por la denominada ‘Primera Línea’ durante el estallido social de 2021.
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En el fallo proferido por la Sala Penal se dio por acreditado que estas cuatro personas se concertaron para recolectar elementos que pudieran atentar contra la integridad de la Fuerza Pública. Además, se pudo evidenciar que participaron en el secuestro de un ciudadano, a quien, bajo la sospecha de ser un agente de la Policía, le retiraron sus pertenencias, lo amarraron a un poste, lo hirieron con cuchillos, le rociaron gasolina, así como lo torturaron psicológicamente.
Así lo señala la decisión:
- “Los acusados, se reitera, recurrieron a actos inhumanos, degradantes y completamente injustificados para imponerle un castigo personal para doblegar su voluntad, disminuir su capacidad física y mental, con el propósito de obtener de él confesión de ser integrante de la Policía Nacional, recabar información sobre el paradero de una persona que supuestamente había sido retenida por esa institución y, obstruir la presunta infiltración de policías en la estructura delincuencial”.
Ya en el ámbito de los graves ataques contra la Fuerza Pública que fueron perpetrados por estos miembros de la Primera Línea, el tribunal dio por válidas las pruebas provenientes desde la primera instancia y el juicio sobre las mismas.
En criterio de la Sala Penal del Tribunal, “las pruebas analizadas previamente, que incluyen testimonios de testigos, registros fotográficos, interceptación de comunicaciones y experticia técnica en explosivos, revelan que los actos cometidos por los procesados trascendieron el ámbito de una manifestación legítima para convertirse en hechos de violencia organizada”.
Cualquier beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento fue negado.
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