Corte Constitucional tumba otro decreto de conmoción por errores en la firma de los ministros
El alto tribunal declaró inexequibles tanto un decreto que disponía medidas agrícolas como otro con acciones relacionadas con el Sistema General de Participaciones para “contener” los efectos de la crisis humanitaria.
Corte Consitucional | Foto: Cortesía
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles los decretos 107 (que había sido prorrogado) y 136 de la conmoción conmoción interior en el Catatumbo. El decreto 107 se relacionaba con medidas de carácter agrícola y el 136 autorizaba medidas extraordinarias con recursos del Sistema General de Participaciones para destinación de proyectos para atender la crisis y evitar la prolongación de sus efectos.
Mientras que la Corte Constitucional tumbó el artículo 107 -que como se indicó permanecía vigente- por falta de conexidad con la atención de la emergencia y perseguir fines de desarrollo que no eran sustentables bajo la conmoción interior, el decreto 136 se cayó por errores en la firma de los ministros, puesto que no fue signado por la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, sino por un encargado que ya no tenía el encargo vigente al momento de la expedición del decreto.
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Al mismo tiempo, fue firmado por el entonces ministro de Comercio Luis Carlos Reyes, quien el día de la promulgación estaba por fuera en un viaje de comisión, por ende debía aparecer firmando la ministra encargada Ana María Zambrano. La Corte moduló los efectos de la decisión de este decreto a futuro.
“La declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos inmediatos y a futuro, sin perjuicio de lo siguiente: todo cambio de destinación o modificación presupuestal que todavía no haya sido comprometida deberá ser reincorporada a la destinación inicialmente prevista. No obstante, las entidades del orden territorial podrán continuar la ejecución de los contratos que hayan sido celebrados y cuya ejecución se encuentre en curso al momento de la notificación de esta sentencia, siempre que guarden una relación clara, objetiva y verificable con los fines autorizados por la sentencia C-148 de 2025 (los lineamientos expuestos en la decisión sobre el decreto madre).
Por otra parte, la Corte declaró constitucionales parcialmente tres de los decretos (dos de ellos vigentes, el 117 y el 121) de desarrollo de la conmoción. En el caso del decreto 117, el alto tribunal dejó en firme todas sus disposiciones a excepción del artículo primero (asignación de recursos de FONTUR) y los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.
En cuanto al decreto 121 la Corte dejó vigente su totalidad excepto los artículos 4 y 5 que fueron tumbados. Así entonces, se revocó la facultad que se le daba a los alcaldes para modificar el POT en sus municipios para atender a los desplazados modificando usos de suelo etc, así como también el mandato al Ministerio de Vivienda para que ejecutara proyectos de agua y saneamiento básico. Pero además, el fallo viene con efectos retroactivos, por lo cual dejó sin efectos todo lo realizado desde el 5 de febrero bajo el amparo de esos artículos.
Al pasar al artículo 106 del 2025 (que también fue prorrogado y se relaciona con medios de vida y producción de alimentos con financiamiento y alivio de créditos) la Corte declaró constitucionales todos sus artículos a excepción de los artículos 3 y 6.
Adicionalmente, en el ámbito del decreto 154 se declararon constitucionales sus artículos, solamente condicionando el tercero que establece “una medida de registros a medios de transporte por parte de las Fuerzas Militares, en el entendido de que solo aplica en las zonas rurales donde la Policía Nacional no tiene presencia y debe sujetarse a los principios, normas y procedimientos que rigen la actividad de policía”.