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Doble relato de las Farc sobre menores en sus filas: se arrepiente en público y lo matiza en la JEP

En un extenso documento de 456 páginas, los excomandantes de las Farc reconocen el reclutamiento de menores y otros crímenes cometidos durante el conflicto, pero lo hacen bajo un lenguaje jurídico cuidadosamente calibrado que difiere del tono enfático de su comunicado público.

Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Foto: Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images

Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Foto: Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images / NurPhoto

El 7 de julio de 2025, los antiguos miembros del último Secretariado de las Farc-EP difundieron un comunicado titulado “Comunicado Final AUTO 05_CASO 07”, en el que reconocen con “profundo dolor” el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes. Allí afirman sin ambages que la participación de menores en el conflicto fue “una práctica inaceptable que no debe repetirse jamás en Colombia”.

Ese mismo día, entregaron a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) su respuesta oficial al Auto 005 de 2024, en el marco del Caso 07, que investiga los crímenes derivados de esa práctica. En el documento de 456 páginas, los firmantes también reconocen su responsabilidad como máximos mandos, pero el tono es más técnico y matizado, con argumentaciones jurídicas que introducen distinciones clave sobre los hechos.

En concreto, reconocen que existió una política interna al interior de las Farc-EP para el reclutamiento de personas entre los 15 y 17 años, implementada con base en directrices propias de la organización. Sobre los menores de 15 años, afirman que se trató de una “práctica de facto” y no de una política formalizada, aunque aceptan su responsabilidad por omisión como máximos responsables, en aplicación de la figura de “posición de garante” y “responsabilidad de mando”.

En relación con otros hechos imputados por la JEP —como tratos crueles, ejecuciones sin juicio, abortos forzados y violencia sexual dentro de las filas— los excomandantes reconocen su ocurrencia, pero aclaran que no derivaron de una política institucionalizada ni deliberada, sino de “la falta de control efectivo” o de las condiciones estructurales del conflicto. En todos estos casos, asumen responsabilidad como máximos responsables en modalidad de omisión.

Esta combinación de admisión de hechos y encuadre técnico genera un contraste con el tono público del comunicado, donde la expresión de arrepentimiento no está acompañada de estas precisiones jurídicas.

Aunque no hay negación de los hechos ni evasión formal de responsabilidad, el relato judicial está cuidadosamente formulado para limitar la imputación directa, proteger a la organización de la idea de sistematicidad en ciertos crímenes y cuestionar aspectos clave del relato de las víctimas.

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