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Corte Constitucional tumba otros cuatro decretos de conmoción interior porque quedaron mal firmados

El alto tribunal además declaró inconstitucional un quinto decreto relacionado con infraestructura educativa porque persigue fines de medidas estructurales que no están amparadas en la conmoción interior.

Desplazados en Catatumbo. Foto: EFE / Mario Caicedo (EFE)

Desplazados en Catatumbo. Foto: EFE / Mario Caicedo (EFE)

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles cuatro decretos de desarrollo de la conmoción interior en el Catatumbo al encontrar que como otros en el pasado, estaba mal firmado por los ministros del presidente Gustavo Petro.

En esta ocasión, los decretos que se cayeron principalmente por incumplir dicho requisito material fueron el 132 que expone medidas para el control de combustibles. También se cayó el decreto 133 que disponía medidas de telecomunicaciones así como el 135, el cual ordenaba y autorizaba acciones presupuestales y fiscales para las entidades territoriales con el fin de que pudieran atender la emergencia.

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Uno de dichos decretos de hecho estaba vigente porque había sido prorrogado por 90 días más. Se trata del decreto 137 que se enfocaba en medidas extraordinarias e integrales de protección para la población afectada.

Los cuatro decretos fueron declarados inexequibles debido a los problemas por los que se han “caído” otro grupo de decretos en el pasado. Es decir, porque el ministro de Comercio de la época, Luis Carlos Reyes, aparecía firmando este paquete de decretos aunque el día de su promulgación estaba de permiso por un viaje, por ende no estaba ocupando el cargo y no podía aparecer firmando.

Asimismo, el día de la expedición de los decretos estos aparecían signados por el señor Polivio Leandro Rosales como ministro (e) de Agricultura en ausencia de la ministra Martha Carvajalino. Pero, ese día de la promulgación ya Carvajalino había vuelto al cargo y por ende quien tenía que aparecer firmando era Carvajalino y no Rosales.

Adicionalmente, la Corte también “tumbó” el decreto 155 que desarrollaba medidas de infraestructura educativa en la región afectada por la crisis humanitaria. En este caso en particular el decreto se cae no por las firmas, sino porque planteaba acciones para resolver problemas estructurales y no propiamente de la emergencia que son las que se pueden amparar en el caso de una conmoción interior.

Por otra parte y al cumplir los requisitos tanto materiales como de fundamentación de los decretos, la Corte Constitucional dejó en firme los decretos 118 (que establece un esquema excepcional de control operacional unificado de la fuerza pública y está vigente actualmente), 119 (en el que se adoptaban medidas de protección del trabajo) y el 120 que determina medidas para garantizar el transporte en la zona de la conmoción.

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