Actualidad

Corte Constitucional ordena que comunidades indígenas garanticen aborto a mujeres gestantes

El alto tribunal señaló que se discriminó a dos mujeres a quienes sus autoridades y posteriormente la entidad prestadora de salud, les negó la interrupción voluntaria del embarazo.

Mujer indígena. Foto: Colprensa - Camila Díaz

Mujer indígena. Foto: Colprensa - Camila Díaz

La Sala Plena de la Corte Constitucional reconoció afectaciones a las mujeres indígenas por cuenta de las barreras por parte de las autoridades de sus comunidades y prestadores de salud, para que puedan acceder a una interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados por la ley, por ende ordenó que dicha circunstancia no se repita más.

“Las comunidades indígenas no pueden, bajo ninguna circunstancia, negar la prestación de tales servicios ni imponer barreras u obstáculos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo” señala el comunicado.

Puede leer:

Lo anterior se determinó y encontró al analizar los casos de dos mujeres de una comunidad a quienes sus autoridades ancestrales no les permitieron acceder a una interrupción segura y tras dicha orden las autoridades de salud de la comunidad se negaron a atenderlas.

“La Corte concluyó que las autoridades indígenas y las entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud desconocieron, mediante una actuación unitaria y sucesiva, el derecho de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo”, señaló la decisión.

La Corte Constitucional sentenció que se les privó de adoptar una decisión que sólo les correspondía a ellas, se les exigió cumplir condiciones injustificadas y además se les discriminó por parte de las autoridades y las entidades prestadoras.

Por lo anterior, y al encontrar que el daño fue consumado, la Sala Plena emitió distintas órdenes para evitar la repetición.

Dentro de estas, ordenó medidas de reparación para las mujeres afectadas y asimismo el Ministerio de Salud deberá en el término máximo de un mes expedir una resolución que “asegure el ejercicio de los derechos reconocidos por la sentencia”.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad