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Corte regula la facultad de SuperSociedades de nombrar administradores en empresas bajo control

Los magistrados determinaron que tal facultad ordenada en la ley debe ser armonizada con los derechos a la propiedad de los accionistas y junta directiva de las empresas sometidas a control.

Superintendencia de Sociedades

Superintendencia de Sociedades / supersociedades.gov

La Sala Plena de la Corte Constitucional puso límites a la facultad de la Superintendencia de Sociedades de remover administradores, revisores fiscales y otros empleados en las empresas que están sometidas a control de la entidad.

El alto tribunal determinó que la Superintendencia sólo podrá ejercer esa facultad siempre y cuando la junta o asamblea de socios no haya nombrado un administrador dentro de un plazo razonable impuesto por la SuperSociedades. De no ocurrir ello, allí sí puede conformar su lista de elegibles interna para nombrar el administrador de la empresa en control.

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“Esta facultad solo la puede ejercer dicha autoridad (Superintendencia de Sociedades) cuando la junta o asamblea de socios no hubiese elegido un reemplazo para el administrador removido, dentro de un plazo razonable que se indique en la providencia de que trata el citado numeral”, indicó la Corte expresamente.

En el análisis de la Sala Plena se concluyó que aunque la competencia de la SuperSociedades es importante para garantizar las buenas riendas de una empresa en crisis financiera o de manejo, se debe respetar también la propiedad privada y el gobierno empresarial.

“Con ello se garantiza que no se altera el equilibrio natural del gobierno empresarial ni se rompe el vínculo contractual entre los socios y quienes dirigen la sociedad, lo que brinda incentivos para una gestión eficiente, y no priva a los socios del control sobre decisiones clave en momentos críticos, preservando su capacidad para proteger la inversión” señaló la Sala.

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