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De cuánto es la indemnización por incumplimiento de prestaciones sociales: Ley de MinTrabajo

¿Lo sabía? Esto es lo que debe pagarle su empresa o empleador si incumple con entregarle sus prestaciones sociales en las fechas indicadas.

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Las prestaciones sociales son un derecho fundamental de los trabajadores, en el que los empleadores deben otorgar beneficios legales como una forma de compensación adicional al salario. Aquí el listado:

  • Prima de Servicios: No se pueden embargar, pero tiene dos excepciones. Podrá ser embargada si la persona tiene deudas por pensiones alimenticias o por créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas
  • Cesantías: Son inembargables, pero puede ser embargadas en un 50% en casos como por deudas de alimentos o incumplimientos con cooperativas.
  • Intereses de Cesantías: No son embargables, sin embargo, al igual que las cesantías, podrían embargarse para garantizar el pago de pensiones alimenticias o deudas con cooperativas autorizadas.
  • Seguridad Social: No se puede embargar, pero existen excepciones a esta regla, como en el caso de las cuotas alimentarias o los créditos a favor de cooperativas.
  • Dotación: No es embargable mientras el trabajador esté en vigencia laboral. Sin embargo, si el trabajador se retira o termina la relación laboral sin haber recibido la dotación, el empleador deberá pagar una indemnización en dinero, y esta sí podría ser embargable.

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¿Qué pasa si le incumplen con sus prestaciones sociales?

Según la ruta legal, expuesta por el Ministerio de Justicia, si no le entregan sus prestaciones sociales, antes de acudir a las autoridades, debe solicitar por escrito o de manera verbal al empleador o jefe el pago de los salarios o prestaciones sociales debidas.

En caso de que el empleador haga caso omiso, puede acudir al inspector del trabajo y presentar una queja por incumplimiento de las obligaciones:

  • También puede intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
  • Si usted ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, puede presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado, es decir del empleador.

¿Cuánto es la indemnización por incumplirle con el pago de sus prestaciones sociales?

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Los empleados deben tener en cuenta que los pagos de sus prestaciones sociales no se pueden atrasar, de ser así, podría acudir a un juez laboral para exigir el pago que le pertenece.

Según expone el Ministerio de Trabajo en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el no pago de sus prestaciones sociales en las fechas indicadas puede traer varias consecuencias, entre ellas:

  • Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador.
  • Indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago.
  • Cobro de intereses tras 24 meses de no pago.

En cuanto a la indemnización, como indica la norma, el pago sería de 47.450 pesos por cada día de retraso, pues ese es el pago de un día de trabajo según el salario mínimo 2025.

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