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¿Desea arrendar su segunda vivienda? Esto es lo que debe tener en cuenta según la ley

Conozca que algunos de los aspectos a tener en cuenta antes de arrendar su segunda vivienda.

Imagen de referencia. Getty Images.

Imagen de referencia. Getty Images. / Nanci Santos

Con el fin de ganar más dinero, miles de colombianos ponen sus segundas viviendas en arriendo en diferentes portales dedicados a la finca raíz; tan solo en 2022, el 40,2% de la población vivía bajo esta modalidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) del DANE.

Para reglamentar la vivienda urbana destinada a ser arrendada, se creó la Ley 820 de 2003, en la que el Gobierno Nacional establece los “criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”, señala.

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Por lo tanto, tanto quienes pongan una casa o apartamento en arriendo, como los que tomen el inmueble como arrendadores, deben seguir la norma para no cometer ninguna infracción.

¿Cómo es un contrato de arrendamiento?

Es un documento en el que dos partes se comprometen y obligan recíprocamente, “la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”, agrega la Ley.

Asimismo, el precio del canon de arrendamiento no podrá exceder el 1% del valor comercial en el que se encuentre el inmueble y, usualmente, cada año este costo sube. De igual manera, es responsabilidad del dueño de la vivienda informar al inquilino el incremento y la fecha en la que entrará en vigencia.

¿Por qué motivos un arrendador puede terminar un contrato de arrendamiento?

El capítulo VII de la norma señala las causales de terminación de un contrato de arrendamiento, que se pueden efectuar por mutuo acuerdo, por parte del arrendador o incluso por el arrendatario.

Según el artículo 22, el arrendador puede dar por finalizado un contrato y pedir el desalojo del inquilino si este:

  • No cancela a tiempo el canon del arriendo.
  • No paga los servicios públicos, generando desconexión o pérdida del servicio.
  • Subarrendar total o parcialmente la vivienda y/o ceder el contrato sin autorización del arrendador.
  • Tener denuncias por parte de la comunidad debido a comportamientos indebidos que afecten la tranquilidad.
  • Usar el inmueble con fines delictivos.
  • Cuando el inmueble vaya a demolerse.
  • Violar las normas del reglamento de propiedad horizontal, si se trata de una vivienda sometida a este régimen.

Igualmente, el arrendador está en la obligación de notificarle al arrendatario el desalojo, este aviso debe hacerse por un medio escrito con un periodo no menor a tres meses.

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