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Corte Suprema deja en firme condena a exgobernadores del Putumayo y ordena su captura inmediata

Fuentes del alto tribunal indicaron que aunque hace varios días se ordenó la detención de los exmandatarios, hasta este jueves 17 de julio no había podido ser materializada.

El profesor Mauricio Zambrano, del colegio Marymount de Bogotá, fue capturado el pasado 8 de marzo

El profesor Mauricio Zambrano, del colegio Marymount de Bogotá, fue capturado el pasado 8 de marzo / James C Hooper

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra tres exgobernadores del Putumayo por irregularidades en contratación de un convenio con fines de formulación de proyectos viales.

Se trata de Fabián Alfonso Belnavis (14 años y 9 meses de cárcel), Renzo Alfonso León (10 años y 5 meses) y Carlos Alberto Palacios (10 años y 6 meses).

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Asimismo, la Sala dispuso la captura inmediata de los exmandatarios, pero hasta este jueves 17 de julio no había podido hacerse efectiva.

Según el fallo que confirmó la sentencia condenatoria contra los exgobernadores, se presentaron graves irregularidades en la firma y desarrollo de un convenio realizado por la gobernación con la organización internacional Convenio Andrés Bello (SECAB) para cooperar y asistir en la formulación de proyectos viales en el plan de desarrollo departamental y otros de asistencia técnica “para obras de infraestructura en los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy, San Francisco, Mocoa, Puerto Leguizamo, Orito, Valle del Guamuez y San Miguel”.

En criterio de la Corte, más allá de duda razonable, se logró probar que los exgobernadores sabían de las irregularidades presentadas en el convenio y participaron en el mismo; so pena de lo anterior, autorizaron pagos en favor de la SECAB y hasta “dieron instrucciones para dar apariencia de legalidad a esos actos administrativos”.

“De acuerdo con las evidencias, para conseguir su propósito criminal los procesados desplegaron un modus operandi recurriendo a la Secab y acordando que esa organización internacional aportaría algunos recursos para la ejecución del Convenio Marco y, con ello, se eludieron los postulados de la Ley 80 de 1993 para contratar de manera directa”, agregó la Sala.

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