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¿Usa billeteras virtuales regularmente? Si excedió este monto en consignaciones, debe declarar renta

Desde la Dian pidieron a los colombianos que usan billeteras virtuales revisar sus movimientos durante el 2024, pues podrían declarar renta este 2025.

Imágenes de referencia de dinero colombianos y billetera virtual. Foto: Getty Images

Imágenes de referencia de dinero colombianos y billetera virtual. Foto: Getty Images

A partir del 12 de agosto de 2025, millones de colombianos deberán presentar su declaración de renta del año gravable 2024, un trámite que para muchos es engorroso por todos los documentos que se necesitan, más ahora con la inclusión de las billeteras virtuales dentro de este proceso.

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Y es que el uso de los billeteras digitales o virtuales ha venido creciendo en Colombia durante los últimos años. Aplicaciones como Nequi o DaviPlata cada vez son más frecuentes para los ciudadanos del país, pues les permiten acceder a más servicios o la facilidad para el pago de sus deudas.

Es por esto que desde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) alertaron sobre el uso de estas billeteras virtuales para la declaración de renta.

Cada ingreso (de dinero) a una cuenta bancaria o billetera virtual a su nombre se registra como una consignación”, aclararon.

¿Cuánto es el monto para declarar renta con el uso de billeteras virtuales?

La Dian señaló que, si las personas que realizaron consignaciones bancarias superiores a 65.891.000 pesos “están obligados a declarar renta, incluso si el dinero es el mismo”.

¿Qué personas deben declarar renta en 2025?

Si una persona cumple con alguno de los siguientes criterios SÍ tiene que declarar renta en 2025:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT: es decir, $224.095.500 al 31 de diciembre de 2024.
  • Consumos con tarjeta de crédito que superen 1.400 UVT: $69.718.600 en total durante el año.
  • Compras y consumos anuales por encima de 1.400 UVT: lo que equivale a $69.718.600 en gastos registrados.
  • Consignaciones, depósitos o inversiones que superen 1.400 UVT: es decir, $69.718.600 en movimientos financieros.

En caso de no cumplir ninguno de los puntos anteriormente mencionados, la persona NO deberá declarar renta.

¿Cuáles son las fechas para declarar renta según el calendario tributario 2025 de la Dian?

AGOSTO

  • 12 de agosto: 01 - 02 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 13 de agosto: 03 – 04 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 14 de agosto: 05 – 06 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 15 de agosto: 07 – 08 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 19 de agosto: 11 - 12 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 20 de agosto: 09 – 10 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 21 de agosto: 13 – 14 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 22 de agosto: 15 – 16 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 25 de agosto: 17 – 18 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 26 de agosto: 19 – 20 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 27 de agosto: 21 – 22 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 28 de agosto: 23- 24 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 29 de agosto: 25 – 26 (últimos dos dígitos del NIT)

SEPTIEMBRE

  • 1 de septiembre: 27 – 28 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 2 de septiembre: 29 – 30 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 3 de septiembre: 31 – 32 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 4 de septiembre: 33 -34 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 5 de septiembre: 35 – 36 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 8 de septiembre: 37 – 38 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 9 de septiembre: 39 – 40 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 10 de septiembre: 41 – 42 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 11 de septiembre: 43 – 44 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 12 de septiembre: 45 – 46 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 15 de septiembre: 47 – 48 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 16 de septiembre: 49 – 50 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 17 de septiembre: 51 – 52 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 18 de septiembre: 53 – 54 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 19 de septiembre: 55 – 56 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 22 de septiembre: 57 – 58 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 23 de septiembre: 59 – 60 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 24 de septiembre: 61 – 62 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 25 de septiembre: 63 – 64 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 26 de septiembre: 65 – 66 (últimos dos dígitos del NIT)

OCTUBRE

  • 1 de octubre: 67- 68 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 2 de octubre: 69 – 70 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 3 de octubre: 71 – 72 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 6 de octubre: 73 – 74 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 7 de octubre: 75 – 76 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 8 de octubre: 77 – 78 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 9 de octubre: 79 – 80 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 10 de octubre: 81 – 82 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 14 de octubre: 83 – 84 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 15 de octubre: 84 – 86 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 16 de octubre: 87 – 88 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 17 de octubre: 89 – 90 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 20 de octubre: 91 – 92 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 21 de octubre: 93 – 94 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 22 de octubre: 95 – 96 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 23 de octubre: 97 – 98 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 24 de octubre: 99 – 00 (últimos dos dígitos del NIT)

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