Qué pasa si una empresa no aplica la reducción de jornada laboral 2025: únicas excepciones
Cualquier empleado tiene el derecho de presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, para que se realice la investigación pertinente.

Imagen de referencia. Getty Images. / Liderina
A partir de 15 de julio de 2025, La reducción de la jornada laboral es probablemente una de las leyes que más han festejado los trabajadores colombianos.
Desde el 2021 se ha venido implementando la Ley 2101, que establece la reducción gradual de las horas de trabajo semanales.
Lea también:
Según la normativa, se busca que los empleados pasen de 48 a 42 horas de trabajo a la semana, realizando reducciones al año. Siendo así, el pasado 16 de julio de 2023 se pasó de 48 horas a 47 y el 16 de julio de 2024 se redujo a 46 horas.
En este orden de ideas, el proceso de implementación de la reducción de la jornada laboral seguirá extendiéndose por un periodo de cuatro años, para el presente año 2025 será de 44 horas, dos horas menos que el 2024 y de 42 horas para el 2026.
Sanciones por incumplir con la reducción de la jornada laboral
Como se mencionó, la reducción de la jornada laboral en Colombia inició desde el pasado 15 de julio del 2025.
Es por esto por lo que, si un empleador no cumple con esta reducción marcada en la Ley 2101 del 2021, se podrá ver envuelto en diferentes sanciones que serán determinadas por el Ministerio del Trabajo.
Primeramente, cualquier empleado tiene el derecho de presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, para que se realice la investigación pertinente.
Una vez se haya realizado la investigación y se confirme el incumplimiento de la Ley, el Ministerio del Trabajo tiene la facultad de establecer multas administrativas que pueden ir desde 1 hasta 500 SMLV.
¿Quiénes están exentos de la reducción de la jornada laboral?
A pesar de que se ha realizado la reducción de horas en la jornada laboral, existen algunos casos en los que esta regla no aplica.
De acuerdo con lo que se menciona en el Código Sustantivo del Trabajo, existen cargos o personas que están exentas de la jornada laboral máxima y así mismo de la reducción establecida.
- Quienes desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
- Quienes laboran en servicios domésticos, ya sea en centros urbanos o en el campo. (Dichos trabajadores están sujetos a unas consideraciones de la Corte Constitucional).
- Quienes ejercen labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
- Labores que sean especialmente insalubres o peligrosas.
- Menores de edad que están autorizados para trabajar.
Escuche W Radio en vivo aquí:
WRadio FM
Directo
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles