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¿Cómo aumentaron las tarifas funerarias en Bogotá? Costos de cremación, exhumación y más

La Alcaldía de Bogotá anunció un aumento en las tarifas funerarias en la ciudad. Conozca cómo quedaron los nuevos costos para que lo tenga en cuenta.

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Foto: GettyImages / RubberBall Productions

El alcalde de Bogotá Carlos Fernando Galán, expidió el Decreto No. 257 de 2025, mediante la cual se mediante el cual se establecen nuevas disposiciones para el uso, prestación y control de los servicios funerarios en el territorio.

También la UAESP expidió la Resolución 450 de 2025, mediante la cual se actualizan las tarifas de servicios funerarios en los cuatro cementerios distritales de Bogotá, incluyendo inhumaciones, cremaciones y exhumaciones.

Más información

Según el decreto de la Alcaldía, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) tiene la responsabilidad de:

  • Control y supervisión: se establece la obligación de registro ante la autoridad distrital competente.
  • Protección a los usuarios: se refuerzan las medidas de información clara y oportuna para los familiares.
  • Normas ambientales y sanitarias: incluye lineamientos estrictos sobre el manejo de residuos, condiciones de los espacios de inhumación y funcionamiento de los hornos crematorios.
  • Espacios públicos y orden urbano: restricciones y requisitos específicos para la ubicación y operación de nuevos cementerios y crematorios.

¿Cómo aumentaron las tarifas de los servicios funerarios en Bogotá?

Las nuevas tarifas estarán vigentes entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de enero de 2026. Entre los valores establecidos están:

  • La inhumación de cadáver adulto en bóveda distrital por $826.000.
  • La cremación por $751.000.
  • La exhumación de restos humanos adultos por $345.000.
  • La inhumación de restos óseos adultos por $489.000.

Con esta resolución, se derogan las disposiciones anteriores fijadas en 2024.

¿De cuánto es el monto del auxilio funerario de Colpensiones?

El valor que entregará Colpensiones al solicitante será el monto equivalente al último salario base de cotización o el valor de la última mesada pensional que recibió.

Se debe destacar que, sin importar el caso, este no puede ser menor a cinco Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ni superior a 10 veces dicho salario.

Los cónyuges o parejas permanentes que sean beneficiarios podrán recibir el 50% del auxilio funerario.

¿Cómo solicitar el auxilio funerario en Colpensiones?

Al momento del fallecimiento de la persona deberá tener en cuenta si esta se encontraba en la nómina de pensionados, si era cotizante activo y si estaba al día en sus pagos.

Quien haga el trámite para acceder al auxilio funerario deberá demostrar que corrió con los gastos las exequias.

Cuando los dos puntos anteriores estén avalados, deberá dirigirse a las oficinas de Colpensiones y adquirir el formulario de prestaciones económicas. Tenga en cuenta que este trámite también puede hacerse a través de la página web del fondo. Deberá presentar los siguientes documentos, según lo menciona el Ministerio de Justicia:

  • Documento de identificación original.
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
  • Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
  • Contrato pre exequial en caso de que exista
  • Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
  • Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
  • Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.

En caso de que no le reconozca el auxilio funerario, con una justa causa, tendrá que interponer un derecho de petición ante Colpensiones.

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