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Cuántas horas al día debe trabajar un guardia de seguridad: Condiciones, según ‘ley del vigilante’

Dentro de los cambios que se realizaron en la reforma laboral se encuentra la regulación de los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada. Acá le contamos más detalles sobre esto.

Guardia de seguridad imagen de referencia. Foto: Colprensa - Juan Páez.

Guardia de seguridad imagen de referencia. Foto: Colprensa - Juan Páez. / Juan Páez

El pasado 20 de junio, el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron, en votaciones separadas y tras un proceso de conciliación, la reforma laboral impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

En la plenaria del Senado, la conciliación entre las dos versiones aprobadas de la reforma laboral pasó con 59 votos por el ‘Sí’ y 16 votos por el ‘No’. En la Cámara, la votación fue de 126 votos a favor y 2 en contra.

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Entre los cambios que trae este proyecto resalta el recargo nocturno y dominical/festivo, como también la formalización y regulación de los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada.

En la actualidad este monto es de 70%, pero aumentará progresivamente hasta llegar al 100%:

  • A partir del 1 de julio de 2025 se incrementó el recargo por laborar el día de descanso obligatorio a 80%
  • A partir del 1 de julio de 2026 se incrementará el recargo por laborar el día de descanso obligatorio a 90%
  • A partir del 1 de julio de 2027 se incrementará el recargo por laborar el día de descanso obligatorio a 100%

¿Cuántas horas al día debe trabajar un guardia de seguridad?

Según la página función pública, en el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 “Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente”.

De acuerdo a esto, los guardas de seguridad deberán cumplir con la jornada base de ocho horas, la ley les permite extender sus horarios laborarles a un máximo de cuatro horas diarias y un día completo de descanso obligatorio a la semana.

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