¿Es legal tener dos contratos laborales al mismo tiempo? Esto dice el Código Sustantivo del Trabajo
El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo explica las condiciones de esta actividad.

Imagen de referencia. Getty Images.. / Xavier Lorenzo
Actualmente, es cada vez más común que algunas personas consideren la posibilidad de tener dos empleos al mismo tiempo, ya sea por necesidad económica o desarrollo personal.
Sin embargo, son muchas las personas que desconocen si este tipo de actividades laborales están permitidas o si llevarlas a cabo puede generar alguna sanción, ya sea legal o en sus respectivos trabajos.
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El Código Sustantivo del Trabajo, que regula las directrices laborales en Colombia, contempla ciertos lineamientos sobre la jornada laboral, la exclusividad del servicio y los derechos y deberes tanto de los empleados como de los empleadores.
Artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo
Para comprender la legalidad de tener dos contratos laborales en el mismo periodo de tiempo, es necesario consultar el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, puesto que en él, se detalla la “coexistencia de contratos”.
Así las cosas, dicho artículo menciona que:
“Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo”.
Esto significa que una persona puede tener, con total libertad, varios contratos laborales, siempre y cuando en ninguno de ellos se haya acordado una cláusula de exclusividad.
¿Cuáles son los tipos de contrato para los colombianos?
De acuerdo con el documento del proyecto de la reforma laboral publicado por la Cámara de Representantes, hay tres tipos de contratación con los que puede ser vinculado como trabajador (sin incluir en contrato de aprendizaje para aprendices SENA).
Contrato laboral indefinido
El contrato a término indefinido modifica el Artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo. Su vigencia tendrá caducidad mediante aviso de 30 días, con el fin de que el empleador cuente con el tiempo suficiente para remplazar su trabajador (siempre y cuando no sea finalizado por las “causales establecidas en la legislación”), señala el documento la reforma laboral.
Contrato a término fijo
Este tipo de contrato modifica el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. En este documento estarán vinculados los trabajadores que atiendan las necesidades del empleador durante un tiempo determinado (debe ser superior a un mes y no mayor a dos años).
Contrato por duración de obra o labor determinada
De acuerdo con el documento suministrado por la Cámara de Representantes, este tipo de contratación es el segundo punto del el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Aquí, los empleados serán vinculados a contratos laborales por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.
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