¿Cuál es la multa por no declarar renta? Esto es lo que debe saber
El artículo 641 del Estatuto Tributario explica los montos de las sanciones de no declarar renta. Hay varios casos.

Logo de la Dian e imagen de referencia de renta. Fotos: Dian y Getty Images
En la segunda mitad de 2025 comenzará a cumplirse el calendario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para personas naturales y jurídicas obligadas a declarar renta.
La declaración de renta en Colombia es un trámite que deben realizar anualmente los contribuyentes, el cual actúa como una hoja de vida financiera en la que se registran los ingresos, egresos e inversiones que se realizaron en el periodo fiscal.
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Lo anterior significa que, una vez se declare renta, la Dian con la información que se le suministró definirá si se está o no en la obligación de pagar el impuesto de renta.
Los contribuyentes deben tener en cuenta que la declaración de renta recoge ingresos, egresos y bienes poseídos al cierre del año gravable 2024.
¿De cuánto es la multa por no declarar renta?
De acuerdo con el artículo 641 del Estatuto Tributario, las personas que presenten de manera tardía una declaración de renta deberá pagar una sanción. Esta sanción es conocida como sanción por extemporaneidad.
Así las cosas, el Estatuto Tributario explica que: “deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención”.
Por otra parte, en dado caso que la declaración de renta no arroje un valor a pagar: “la sanción se calculará por cada mes o fracción de mes, calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objetó de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere.”
¿Cuáles son las fechas para declarar renta según el calendario tributario 2025 de la Dian?
Estas son las fechas para este segundo semestre del año 2025, según día y último digito del NIT o cédula.
AGOSTO
- 12 de agosto: 01 - 02 (últimos dos dígitos del NIT)
- 13 de agosto: 03 – 04 (últimos dos dígitos del NIT)
- 14 de agosto: 05 – 06 (últimos dos dígitos del NIT)
- 15 de agosto: 07 – 08 (últimos dos dígitos del NIT)
- 19 de agosto: 11 - 12 (últimos dos dígitos del NIT)
- 20 de agosto: 09 – 10 (últimos dos dígitos del NIT)
- 21 de agosto: 13 – 14 (últimos dos dígitos del NIT)
- 22 de agosto: 15 – 16 (últimos dos dígitos del NIT)
- 25 de agosto: 17 – 18 (últimos dos dígitos del NIT)
- 26 de agosto: 19 – 20 (últimos dos dígitos del NIT)
- 27 de agosto: 21 – 22 (últimos dos dígitos del NIT)
- 28 de agosto: 23- 24 (últimos dos dígitos del NIT)
- 29 de agosto: 25 – 26 (últimos dos dígitos del NIT)
SEPTIEMBRE
- 1 de septiembre: 27 – 28 (últimos dos dígitos del NIT)
- 2 de septiembre: 29 – 30 (últimos dos dígitos del NIT)
- 3 de septiembre: 31 – 32 (últimos dos dígitos del NIT)
- 4 de septiembre: 33 -34 (últimos dos dígitos del NIT)
- 5 de septiembre: 35 – 36 (últimos dos dígitos del NIT)
- 8 de septiembre: 37 – 38 (últimos dos dígitos del NIT)
- 9 de septiembre: 39 – 40 (últimos dos dígitos del NIT)
- 10 de septiembre: 41 – 42 (últimos dos dígitos del NIT)
- 11 de septiembre: 43 – 44 (últimos dos dígitos del NIT)
- 12 de septiembre: 45 – 46 (últimos dos dígitos del NIT)
- 15 de septiembre: 47 – 48 (últimos dos dígitos del NIT)
- 16 de septiembre: 49 – 50 (últimos dos dígitos del NIT)
- 17 de septiembre: 51 – 52 (últimos dos dígitos del NIT)
- 18 de septiembre: 53 – 54 (últimos dos dígitos del NIT)
- 19 de septiembre: 55 – 56 (últimos dos dígitos del NIT)
- 22 de septiembre: 57 – 58 (últimos dos dígitos del NIT)
- 23 de septiembre: 59 – 60 (últimos dos dígitos del NIT)
- 24 de septiembre: 61 – 62 (últimos dos dígitos del NIT)
- 25 de septiembre: 63 – 64 (últimos dos dígitos del NIT)
- 26 de septiembre: 65 – 66 (últimos dos dígitos del NIT)
OCTUBRE
- 1 de octubre: 67- 68 (últimos dos dígitos del NIT)
- 2 de octubre: 69 – 70 (últimos dos dígitos del NIT)
- 3 de octubre: 71 – 72 (últimos dos dígitos del NIT)
- 6 de octubre: 73 – 74 (últimos dos dígitos del NIT)
- 7 de octubre: 75 – 76 (últimos dos dígitos del NIT)
- 8 de octubre: 77 – 78 (últimos dos dígitos del NIT)
- 9 de octubre: 79 – 80 (últimos dos dígitos del NIT)
- 10 de octubre: 81 – 82 (últimos dos dígitos del NIT)
- 14 de octubre: 83 – 84 (últimos dos dígitos del NIT)
- 15 de octubre: 84 – 86 (últimos dos dígitos del NIT)
- 16 de octubre: 87 – 88 (últimos dos dígitos del NIT)
- 17 de octubre: 89 – 90 (últimos dos dígitos del NIT)
- 20 de octubre: 91 – 92 (últimos dos dígitos del NIT)
- 21 de octubre: 93 – 94 (últimos dos dígitos del NIT)
- 22 de octubre: 95 – 96 (últimos dos dígitos del NIT)
- 23 de octubre: 97 – 98 (últimos dos dígitos del NIT)
- 24 de octubre: 99 – 00 (últimos dos dígitos del NIT)