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Quién puede cobrar una pensión de sobrevivientes y cuál es el monto: MinJusticia explica

El monto a recibir variará dependiendo el número de las semanas cotizadas por la persona fallecida y su núcleo familiar.

Alternativa de ahorro con la reforma pensional de Gustavo Petro 2025. Imagen vía Getty Images

Alternativa de ahorro con la reforma pensional de Gustavo Petro 2025. Imagen vía Getty Images / Mauricio Toro

La pensión de sobrevivientes es un beneficio económico que reciben padres, hijos, hermanos y cónyuges que, según la norma, dependan económicamente de un individuo pensionado que haya fallecido.

¿Quién puede cobrar una pensión de sobrevivientes y cuál es el monto?

Según la página web del Ministerio de Justicia, quienes pueden presentar la solicitud de pensión de sobreviviente son:

  • Cónyuge o compañero permanente que conviviera los últimos cinco años con la persona fallecida
  • Hijos menores de edad o si se encuentran estudiando hasta los 25 años,
  • Hijos con discapacidad que dependan económicamente de su padre o madre pensionado.
  • Padres exclusivamente si tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.
  • Hermanos si son discapacitados y dependan económicamente de la persona pensionada fallecida.  

Cabe aclarar que las parejas del mismo sexo se les exigirá las mismas obligaciones que a las parejas heterosexuales.

El monto a recibir variará dependiendo el número de las semanas cotizadas por la persona fallecida y su núcleo familiar, ya que si tenía esposa e hijos, se dividiría en partes iguales, o sea 50% esposa y el otro 50 % hijos, indicó el Ministerio de Justicia en su portal web.

¿El nuevo sistema pensional funcionará por igual para todas las personas cotizantes?

Cada reforma pensional, tanto si cambia estructuralmente el esquema de jubilaciones como si solo modifica algunos parámetros, trae consigo una cláusula conocida como régimen de transición.

Se trata de un grupo de personas para las que cambiar de sistema pensional podría ser drástico, por lo que la ley brinda la oportunidad de que, luego de algo de pedagogía —llamada doble asesoría—, se inclinen por la opción que les parezca mejor.

Es decir, el próximo Sistema de Protección Social para la Vejez no será obligatorio para todas las personas cotizantes. De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 2381, dos tipos de usuarios tienen dos años para decidir si siguen en la Ley 100 o en la reforma de 2024, teniendo en cuenta que son parte del régimen de transición:

  • Las mujeres que hayan cotizado 750 semanas y a las que les falten menos de diez años para llegar a la edad para jubilarse.
  • Los hombres que hayan cotizado novecientas semanas y les falten menos de diez años para llegar a la edad de pensión.

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