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Magistrado Ramiro Riaño Riaño resolverá la tutela que radicó la defensa de Álvaro Uribe Vélez

En febrero de este año, el magistrado se declaró impedido para resolver una tutela de la defensa, porque su compañera sentimental fue nombrada como fiscal en provisionalidad en Zipaquirá (Cundinamarca), en 2013, época en la que era fiscal general Eduardo Montealegre, actual ministro de Justicia.

Sandra Heredia y Álvaro Uribe

Sandra Heredia y Álvaro Uribe

El magistrado Ramiro Riaño Riaño, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, será quien resuelva la acción de tutela que interpuso la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez contra la jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, por la presunta vulneración de cuatro derechos fundamentales al también exsenador, al haber ordenado el cumplimiento inmediato de la pena de 12 años de prisión domiciliaria cuando la sentencia aún no está en firme.

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En la acción constitucional se argumentó que se transgredieron los derechos fundamentales a la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad del también exmandatario, al haberse ordenado en el “resuelve” de la sentencia de 1.114 páginas la prisión domiciliaria, sin que esta estuviera ejecutoriada.

“SUSPENDER PROVISIONALMENTE lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025, proferida por el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la actuación procesal adelantada bajo el radicado 11001600010220200027600, hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional. En caso de que ya se haya dado cumplimiento al referido numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025, ordenar a quien corresponda el restablecimiento inmediato de la libertad del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional”, se lee en la acción constitucional.

Igualmente, se pidió que “se DECLARE que el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ trasgredió los derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, EL DEBIDO PROCESO, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y la LIBERTAD del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Que se AMPAREN los derechos fundamentales del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y, como consecuencia, se DEJE SIN EFECTO el numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025 proferida por el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la actuación procesal adelantada bajo el radicado 11001600010220200027600, garantizando el derecho que le asiste a permanecer en libertad, al amparo de la presunción de inocencia, mientras se dicta una decisión definitiva en el referido proceso penal”.

Por el sistema de reparto judicial, el magistrado Riaño Riaño deberá estudiar la tutela presentada por la defensa del exmandatario.

Impedimento anterior

El 17 de febrero de 2025 se conoció que el magistrado Riaño Riaño se declaró impedido para conocer y decidir sobre la acción de tutela que interpuso la defensa del exsenador Álvaro Uribe Vélez contra la jueza Heredia.

En ese entonces, el magistrado, en un documento de dos páginas, informó que se apartaba de la posibilidad de resolver la tutela porque, en el año 2013, su compañera sentimental fue nombrada como fiscal local en provisionalidad en el municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), época en la que el fiscal general era Luis Eduardo Montealegre.

Por esto, tuvo que suspenderse el juicio, pues se acogió la medida provisional que en ese momento había solicitado la defensa.

La tutela se interpuso en su momento porque se consideró que la jueza Heredia había desconocido el trámite adecuado de una recusación presentada por la defensa de Uribe.

Sin embargo, el 24 de febrero de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la defensa del expresidente contra la jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y se reanudó el juicio.

En el fallo, el Tribunal Superior determinó que la acción constitucional promovida por el exmandatario no cumplía con los requisitos de procedibilidad.

“Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Álvaro Uribe Vélez, a través de apoderado”, se lee en el pronunciamiento. Esta determinación implica que la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, quien lleva el caso, podrá retomar el juicio conforme a lo establecido en la parte motiva de la decisión judicial.

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