Pico y placa para taxis TODO agosto: así será la restricción los festivos y la multa en Bogotá
Conozca cómo será la restricción de movilidad para taxis en el mes de agosto 2025.

Taxis en Bogotá, Colombia (Photo by Juan BARRETO / AFP) (Photo by JUAN BARRETO/AFP via Getty Images) / JUAN BARRETO
Con el fin de mejorar la movilidad en la capital del país, desde hace años se ha implementado la medida del pico y placa que debe ser acatada por vehículos particulares y de servicio público, tanto en los días como en los horarios establecidos.
El pico y placa en ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ para vehículos particulares continuará operando de manera habitual. La medida rige de de lunes a viernes, de 6:00 de la mañana a 9:00 de la noche.
Cabe destacar que la restricción para taxis no aplica los domingos ni festivos en Bogotá.
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Pico y placa para TODO agosto de 2025 para taxis
Restricción del 1 al 3 de agosto
- Viernes 1: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Sábado 2: No aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 3: No aplica la medida de pico y placa.
Restricción semana del 4 al 10 de agosto
- Lunes 4: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Martes 5: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Miércoles 6: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
- Jueves festivo 7: No aplica la medida de pico y placa.
- Viernes 8: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0
- Sábado 9: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Domingo 10: No aplica la medida de pico y placa.
Restricción semana del 11 al 17 de agosto
- Lunes 11: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Martes 12: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
- Miércoles 13: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Jueves 14: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0
- Viernes 15: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Sábado 16: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Domingo 17: No aplica la medida de pico y placa.
Restricción semana del 18 al 24 de agosto
- Lunes festivo 18: No aplica la medida de pico y placa.
- Martes 19: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Miércoles 20: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0
- Jueves 21: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Viernes 22: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Sábado 23: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
- Domingo 24: No aplica la medida de pico y placa.
Restricción semana del 25 al 31 de agosto
- Lunes 25: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Martes 26: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0
- Miércoles 27: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Jueves 28: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Viernes 29: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
- Sábado 30: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Domingo 31: No aplica la medida de pico y placa.
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¿De cuánto es la multa por incumplir el pico y placa para taxis?
Según el Código Nacional de Tránsito, la sanción por incumplir la medida de pico y placa será una multa de 711.750 pesos pesos y la inmovilización del vehículo.