¿Es obligatorio que los padres sigan manteniendo a un hijo tras cumplir 18 años? Esto dice la ley
En Colombia, el Ministerio de Justicia establece condiciones específicas para que los padres sigan apoyando económicamente a sus hijos mientras cursan estudios.

a teenager who is bored when his parents yell / Vincent Besnault
En Colombia, aunque la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, la obligación de los padres de brindarle manutención a sus hijos no necesariamente cesa en ese momento. La legislación actual amplía esta responsabilidad hasta los 25 años si el hijo se encuentra estudiando y no puede mantenerse por si mismo.
El Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar explicaron que esta obligación hace parte de la “cuota de alimentos”, por lo que incluye todos los gastos ligados a la vivienda, la alimentación, la educación o la salud. Esta norma garantiza que los jóvenes puedan culminar su formación académica sin que la falta de recursos los obligue a pausarla o abandonarla.
La ley también aclara que si el hijo deja de estudiar, consigue trabajo o alcanza la independencia económica antes de los 25 años, los padres pueden terminar su obligación legalmente. Por otra parte, si el hijo posee una discapacidad que le impida sostenerse, el apoyo económico puede mantenerse de forma indefinida.
En caso de que haya un desacuerdo entre padres e hijos sobre esta responsabilidad, la cuota de alimentos puede negociarse mediante conciliación o con ayuda de un juez. Según la Corte Constitucional, el derecho a recibir cuota de alimentos en la etapa académica protege el desarrollo personal y educativo del joven.
¿Qué pasa si los padres no cumplen con esta obligación?
En ese caso, el hijo puede acudir a un juez de familia o a un centro de conciliación para exigir el pago, ya si el incumplimiento persiste, el juez de familia puede ordenar que se embargue el salario, las cuentas bancarias o los bienes de los padres. Asimismo, el Código Penal Colombiano estandariza la inasistencia alimentaria como un delito, con penas de hasta 54 meses de prisión y multas que pueden llegar hasta los 37 salarios mínimos.
Cabe añadir que existe el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), que le impide a los infractores acceder a créditos u ocupar cargos públicos.
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