De cuánto es la sanción mínima por extemporaneidad en 2025: Casos que aplican
Así la multa que le corresponda es inferior a la de la sanción mínima, igual debe pagar el monto de esta, sin excepciones.

¿Debo declarar renta en 2025? Requisitos y montos que aplican según la DIAN // Caracol Radio
La declaración de renta en Colombia es un trámite que deben realizar anualmente los contribuyentes, el cual actúa como una hoja de vida financiera en la que se registran los ingresos, egresos e inversiones que se realizaron en el periodo fiscal.
Este documento de control fiscal les permite a las entidades hacer el cálculo preciso de la carga tributaria para las personas naturales, jurídicas, grandes contribuyentes y también para las propiedades en el exterior.
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Lo anterior significa que, una vez se declare renta, la Dian con la información que se le suministró definirá si se está o no en la obligación de pagar el impuesto de renta.
Sin embargo, el no pagarla o pagarla fuera del plazo le podría generar una sanción por extemporaneidad.
¿Qué es la sanción por extemporaneidad?
La extemporaneidad se da cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar, es decir que se genera una sanción por falta de pago.
¿De cuánto es la sanción mínima por extemporaneidad en 2025?
La sanción por extemporaneidad en Colombia es definida por la Dian, usando la UVT (Unidad de Valor Tributario).
De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario –ET–, se estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.
Para este año, la Dian estableció el valor de UVT en $49.799, pesos. Siendo así, la sanción mínima en Colombia es de $497.900 pesos, aproximadamente.
Tenga en cuenta que así la multa que correspondería es inferior a la de la sanción mínima, igual debe pagar el monto de esta, sin excepciones.
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¿En qué casos aplica la sanción mínima por extemporaneidad en 2025?
- Declaraciones extemporáneas: Si el contribuyente presenta una declaración fuera del plazo.
- Declaraciones con correcciones: Si se corrige una declaración de manera voluntaria para aumentar o disminuir el pago del impuesto.
- No declarar: Si una persona está obligada a presentar una obligación tributaria y no lo hace dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
- Inexactitud en las declaraciones: Cuando se proporcionan datos incorrectos o incompletos.
¿Cuáles son las fechas para declarar renta según el calendario tributario 2025 de la Dian?
Estas son las fechas para este segundo semestre del año 2025, según día y último digito del NIT o cédula.
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AGOSTO
- 12 de agosto: 01 - 02 (últimos dos dígitos del NIT)
- 13 de agosto: 03 – 04 (últimos dos dígitos del NIT)
- 14 de agosto: 05 – 06 (últimos dos dígitos del NIT)
- 15 de agosto: 07 – 08 (últimos dos dígitos del NIT)
- 19 de agosto: 09 - 10 (últimos dos dígitos del NIT)
- 20 de agosto: 11 – 12 (últimos dos dígitos del NIT)
- 21 de agosto: 13 – 14 (últimos dos dígitos del NIT)
- 22 de agosto: 15 – 16 (últimos dos dígitos del NIT)
- 25 de agosto: 17 – 18 (últimos dos dígitos del NIT)
- 26 de agosto: 19 – 20 (últimos dos dígitos del NIT)
- 27 de agosto: 21 – 22 (últimos dos dígitos del NIT)
- 28 de agosto: 23- 24 (últimos dos dígitos del NIT)
- 29 de agosto: 25 – 26 (últimos dos dígitos del NIT)
SEPTIEMBRE
- 1 de septiembre: 27 – 28 (últimos dos dígitos del NIT)
- 2 de septiembre: 29 – 30 (últimos dos dígitos del NIT)
- 3 de septiembre: 31 – 32 (últimos dos dígitos del NIT)
- 4 de septiembre: 33 -34 (últimos dos dígitos del NIT)
- 5 de septiembre: 35 – 36 (últimos dos dígitos del NIT)
- 8 de septiembre: 37 – 38 (últimos dos dígitos del NIT)
- 9 de septiembre: 39 – 40 (últimos dos dígitos del NIT)
- 10 de septiembre: 41 – 42 (últimos dos dígitos del NIT)
- 11 de septiembre: 43 – 44 (últimos dos dígitos del NIT)
- 12 de septiembre: 45 – 46 (últimos dos dígitos del NIT)
- 15 de septiembre: 47 – 48 (últimos dos dígitos del NIT)
- 16 de septiembre: 49 – 50 (últimos dos dígitos del NIT)
- 17 de septiembre: 51 – 52 (últimos dos dígitos del NIT)
- 18 de septiembre: 53 – 54 (últimos dos dígitos del NIT)
- 19 de septiembre: 55 – 56 (últimos dos dígitos del NIT)
- 22 de septiembre: 57 – 58 (últimos dos dígitos del NIT)
- 23 de septiembre: 59 – 60 (últimos dos dígitos del NIT)
- 24 de septiembre: 61 – 62 (últimos dos dígitos del NIT)
- 25 de septiembre: 63 – 64 (últimos dos dígitos del NIT)
- 26 de septiembre: 65 – 66 (últimos dos dígitos del NIT)
OCTUBRE
- 1 de octubre: 67- 68 (últimos dos dígitos del NIT)
- 2 de octubre: 69 – 70 (últimos dos dígitos del NIT)
- 3 de octubre: 71 – 72 (últimos dos dígitos del NIT)
- 6 de octubre: 73 – 74 (últimos dos dígitos del NIT)
- 7 de octubre: 75 – 76 (últimos dos dígitos del NIT)
- 8 de octubre: 77 – 78 (últimos dos dígitos del NIT)
- 9 de octubre: 79 – 80 (últimos dos dígitos del NIT)
- 10 de octubre: 81 – 82 (últimos dos dígitos del NIT)
- 14 de octubre: 83 – 84 (últimos dos dígitos del NIT)
- 15 de octubre: 84 – 86 (últimos dos dígitos del NIT)
- 16 de octubre: 87 – 88 (últimos dos dígitos del NIT)
- 17 de octubre: 89 – 90 (últimos dos dígitos del NIT)
- 20 de octubre: 91 – 92 (últimos dos dígitos del NIT)
- 21 de octubre: 93 – 94 (últimos dos dígitos del NIT)
- 22 de octubre: 95 – 96 (últimos dos dígitos del NIT)
- 23 de octubre: 97 – 98 (últimos dos dígitos del NIT)
- 24 de octubre: 99 – 00 (últimos dos dígitos del NIT)