Ojo: ¿Cuál es la multa por lavar vehículos en vía pública? Categoría de la infracción, costo y más
La multa no es solo por lavar el vehículo en vía pública, también por hacerlo en ríos, en canales y en quebradas.

Lavar vehículos en vía pública, imagen de referencia. Foto: Getty Images. / KatarzynaBialasiewicz
Todos los días en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsito a los conductores que circulan en cualquier vehículo por el territorio nacional, esto debido a que cometen infracciones de exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras que acarrean multas que van desde lo económico, e incluso, la inmovilización del vehículo.
Generalmente, estas sanciones son colocadas por las autoridades competentes como los agentes de tránsito y por las ‘cámaras salvavidas’.
Así mismo, todas estas multas están tipificadas en la ley del país, como por ejemplo el Código Nacional de Tránsito.
Otra acción que puede tener como consecuencia una multa para los conductores y que, realmente, es muy típica en el día a día, es lavar el carro en vía pública, en ríos, en canales, en quebrada, etc.
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¿Cuánto cuesta la multa por lavar el carro en vía pública, en ríos, en canales, en quebrada, etc, en 2025?
Pues bien, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en su página web, explicó la tarifa que usted debe pagar en caso de que las autoridades de tránsito lo multen por haber lavado su vehículo en vía pública, en ríos, en canales, en quebrada, etc.
Así las cosas, el valor que se debe pagar como multa por lavar el carro en vía píublica es de $321.839, para este 2025.
¿Qué categoría es esta multa?
La multa por lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebrada, etc, es de categoría B.
Según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito se estipula que las multas van clasificadas en A, B, C, D y E.
En este caso, cada multa, luego de ser clasificada, se va extendiendo por medio de números. La categoría B cuenta con 23 acciones diferentes que acarrean sanción por parte de las autoridades de tránsito.
Multas tipo B
- B1. *Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
- B2. *Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
- B3. *Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- B4. *Con placas adulteradas.
- B5. *Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- B6. *Con placas falsas. En los anteriores casos los vehículos serán inmovilizados.
- B7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
- B8. No pagar el peaje en los sitios establecidos.
- B9. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
- B10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.
- B11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
- B12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
- B13. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto este Código.
- B14. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
- B15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
- B16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
- B17. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- B18. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
- B19. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
- B20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
- B21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc.
- B22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
- B23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos mientras esté en movimiento.