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Tribunal Superior de Pereira declaró inocente a fiscal señalada de chuzadas

Según los magistrados, la Fiscalía no logró probar con absoluta certeza su responsabilidad en los hechos por los que fue acusada.

Imagen de referencia de juez.

Imagen de referencia de juez. / SimpleImages

El Tribunal Superior de Pereira declaró inocente y absolvió a la fiscal 34 Seccional de Pereira, María Eugenia Taborda Franco, de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo, falsedad ideológica en documento público y violación ilícita de comunicaciones agravada.

En la sentencia de 72 páginas, los magistrados de la Sala Dual N° 2 de Decisión Penal señalaron que, una vez quede ejecutoriada la decisión, se cancelarán todas las anotaciones contra Taborda Franco y se archivarán las diligencias.

El alto tribunal acogió los argumentos de la defensa sustentados en el juicio y determinó que no se logró probar, más allá de toda duda, que la funcionaria judicial actuó con dolo o con conocimiento de la ilegalidad de los actos.

También se concluyó que las pruebas presentadas por la Fiscalía eran insuficientes y contradictorias, pues no se logró demostrar su responsabilidad penal ni tampoco que hubiese obtenido un beneficio económico.

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Precisamente, en aplicación del principio in dubio pro reo, que establece que toda duda debe resolverse a favor del procesado, el Tribunal concluyó que la acusación no cumplía con el estándar de certeza requerido para condenar y, en su lugar, decidió absolver, en un fallo de primera instancia.

El magistrado ponente Carlos Alberto Paz Zúñiga detalló que “las pruebas recaudadas resultan insuficientes y contradictorias, de manera que no permiten desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la procesada”.

También agregó en las consideraciones que “no se demostró que la doctora Taborda Franco hubiese actuado con dolo ni que hubiese tenido la intención de favorecer a terceros mediante las interceptaciones ordenadas”.

La fiscal Taborda Franco fue procesada por un supuesto caso de chuzadas en el ente acusador.

En su momento, se consideró que, al parecer, había dado la orden sustentando las interceptaciones telefónicas con información falsa y que esto había afectado, supuestamente, a los fiscales Andrés González Tamayo y Alejandro Nova, a quienes se les interceptaron los celulares.

Esto se dio porque, presuntamente, los fiscales investigaban a los grupos delincuenciales organizados conocidos como ‘Los Zombis’, ‘Némesis’ y ‘Los Tellus’.

Sobre el dolo, el Tribunal Superior de Pereira señaló que “del análisis integral del material probatorio recaudado en el juicio oral, se concluye que no se encuentra acreditada la responsabilidad penal de la doctora María Eugenia Taborda Franco por el delito de prevaricato por acción, conforme a lo previsto en el artículo 413 del Código Penal Colombiano. Si bien se verificó que la acusada ostentaba la calidad de servidora pública y que en ejercicio de sus funciones emitió una orden de interceptación de comunicaciones, no se demostró que dicha decisión fuera manifiestamente contraria a la ley, ni que hubiese actuado con dolo, elementos esenciales para la configuración del tipo penal imputado”.

La fuente humana en la que se sustentaron las interceptaciones, según el Tribunal, está bien respaldada y no representa una actuación ilegal.

“En efecto, la orden de interceptación se sustentó en un informe de policía judicial y en una entrevista directa con la fuente humana no formal, lo cual, conforme a la legislación vigente para el momento de los hechos (Ley 906 de 2004), constituía un soporte válido y suficiente para considerar la existencia de motivos fundados. Las inconsistencias temporales en los documentos previos a la orden, si bien evidencian desorganización o falta de rigurosidad, no alcanzan el umbral de arbitrariedad grosera o caprichosa exigido por la jurisprudencia para configurar la acción prevaricadora”.

En el juicio también se demostró que la fiscal no tenía conocimiento sobre los dueños de las líneas telefónicas interceptadas.

“Tampoco se acreditó que la fiscal tuviera conocimiento previo de la identidad de los titulares de las líneas interceptadas, ni que hubiese actuado con la intención deliberada de vulnerar el ordenamiento jurídico. Por el contrario, la prueba demostró que la información sobre la identidad de los fiscales interceptados no fue revelada en los informes recibidos por la acusada, y que los datos que permitieron su identificación surgieron posteriormente y fuera de su órbita de conocimiento”.

Incertidumbre

Los magistrados señalaron que las pruebas presentadas por la Fiscalía solo generan incertidumbre y no se puede acreditar que la fiscal Taborda Franco fuera responsable de las conductas penales que le imputó el ente investigador.

“Para la Corporación, de la anterior valoración probatoria, se advierte la presencia de incertidumbre, tanto para acreditar la materialidad de las conductas punibles por las que fue acusada la fiscal Taborda Franco, así como su actuar doloso en las mismas, por lo que debe primar la garantía fundamental de origen constitucional de la presunción de inocencia, desarrollada por el artículo 7º de la Ley 906 del Código de Procedimiento Penal de 2004; en consecuencia, tal y como se anunció en el sentido de fallo, se proferirá sentencia absolutoria a su favor, por la totalidad de los cargos imputados”, se lee en la sentencia absolutoria.

Debido a esto, el Tribunal decidió:

“PRIMERO. ABSOLVER a María Eugenia Taborda Franco, otrora fiscal treinta y uno seccional adscrita a la Unidad Regional Antinarcóticos (URA) Eje Cafetero y actualmente fiscal treinta y cuatro seccional de Pereira, de condiciones civiles y personales ya expuestas, de los cargos que como autora del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo; autora del punible de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo; y coautora del punible de violación ilícita de comunicaciones agravada, fue acusada por la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado 53 de la Dirección Especializada contra la Corrupción.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría se solicitará la cancelación de todas las anotaciones que pueda registrar María Eugenia Taborda Franco con relación a este proceso, y se procederá al archivo definitivo de las diligencias.

TERCERO. Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, para ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.

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