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¿Cuando una casa está a nombre de dos personas se puede embargar? Ley explica el procedimiento

El Código General del Proceso en Colombia explica si esto es posible o no.

Casa embargada. Foto: Getty Images.

Casa embargada. Foto: Getty Images. / Ashi Sae Yang

Uno de los grandes pasos que tiene un ser humano en su vida adulta-joven o adulta, netamente, es adquirir bienes propios, por ejemplo, un carro o una vivienda.

Sin embargo, aspectos como ubicación, oferta y, sobre todo, precios, hacen que muchas personas, por lo menos en Colombia, tomen la decisión de no adquirir, sino irse a vivir en arriendo.

Lea también: ¿Lo pueden embargar por deudas de servicios públicos? Casos explicados con la ley colombiana

A pesar de estas coyunturas, igualmente hay personas que destinan cierto presupuesto de su salario para comprar su casa apoyándose en los créditos de vivienda o hipotecarios, como también se les conoce, para llevar a cabo el negocio.

Sin embargo, hay ciudadanos que por varias razones no llegan a cumplir sus obligaciones económicas y la ley procede a embargarles bienes, uno de estos es la casa.

Ahora, surge la duda de si cuando una casa está a nombre de dos personas, se puede embargar. Por eso, en W Radio le contamos.

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¿Se puede embargar una casa que está a nombre de dos personas?

Pues bien, fuentes jurídicas consultadas por este medio explicaron que, en efecto, una casa que esté a nombre de dos personas sí se puede embargar.

El abogado Jhonatan Alonso explicó, sin embargo, que si de las dos personas dueñas de la propiedad solo una es la deudora, únicamente se embarga el porcentaje de participación que tiene el deudor dentro del bien.

El porcentaje del otro dueño no se toca, a menos de que, en otros casos, ambos propietarios sean los acreedores de la misma deuda.

  • Ejemplos:

Juan y Camila compraron una casa juntos y cada uno cuenta con el 50% de propiedad sobre ese bien. Esta propiedad se compró con un crédito hipotecario que juntos sacaron y ambos no pagaron desde un punto determinado.

El banco, así, ejecuta el pagaré que se firmó con el crédito y les secuestra y embarga la casa a Juan y Camila, es decir a ambos, porque ambos son los dueños de la deuda, por lo tanto la entidad bancaria perseguirá los dos porcentajes.

Por otro lado está el caso en donde solo se embarga un porcentaje (el del deudor) y no el bien completo.

Felipe y Ana son hermanos. Ambos, por medio de un crédito que solicitaron los dos, compraron un apartamento, es decir, cada uno tiene el 50% de la propiedad.

Sin embargo, Felipe tiene una exesposa llamada Catalina con la que concibieron un hijo. Felipe, en determinado momento, dejó de entregar la cuota de sostenimiento de su hijo que legalmente debe cumplir tras haberse divorciado, por lo tanto, Catalina lo demanda por alimentos para que este responda y, aunque por un tiempo cumplió, dejó de hacerlo nuevamente.

Catalina, así, le expone al juzgado lo sucedido y le solicita que inicie un proceso de embargo de todos los bienes de Felipe en el territorio nacional, incluyendo el apartamento que compró con Ana, su hermana, y del cual ambos son dueños.

En este caso, como Ana y Felipe tienen el 50% de ese bien, el banco solo embargará la participación del involucrado en la demanda. La parte de Ana se deja sin afectación ya que su persona no tiene relación alguna con el lío judicial de su hermano.

Y es que el mismo Código General del Proceso en Colombia en su artículo 558 lo explica.

La web Conceptos Jurídicos lo resume: “Un acreedor puede solicitar el embargo de la parte alícuota (cuota parte) que pertenezca al deudor dentro de la copropiedad. Esto significa que solo se puede embargar la porción del inmueble que corresponde al deudor y no la totalidad de la propiedad, a menos que ambos copropietarios sean deudores de la misma obligación".

Lea más: Requisitos para que embarguen una casa en Colombia: valor de la deuda que tendría que deber y más

¿Cuáles bienes NO se pueden embargar?

Los bienes inembargables en Colombia se encuentran establecidos en el artículo 594 del Código General del Proceso, estos son los más comunes:

  • Salario mínimo legal: El SMLMV no puede ser embargado en ningún caso
  • Bienes de uso personal: La ropa, los muebles, los libros y utensilios de cocina del deudor son inembargables
  • Derechos personalísimos: Los derechos de uso y habitación, no pueden ser embargados
  • Bienes de familia: Los bienes que son propiedad de dos o más personas que están destinados a la vivienda de la familia son inembargables
  • Bienes dotales: Los bienes que son aportados por la mujer al matrimonio son inembargables
  • Auxilios de cesantía
  • Indemnización por accidente de trabajo

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