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Confirman investigación contra encargado de negocios en Nicaragua, pero no su salida del cargo

La Cancillería no confirma si el encargado de negocios en Nicaragua será retirado por el caso Carlos Ramón González.

Imagen de referencia y bandera de Nicaragua. Fotos: Getty Images

Imagen de referencia y bandera de Nicaragua. Fotos: Getty Images

La canciller Rosa Villavicencio confirmó que el encargado de negocios de Colombia en la Embajada de Nicaragua, Óscar Muñoz, afronta un proceso disciplinario luego de que se conociera que el funcionario solicitó, a través de una carta enviada al país centroamericano, que a Carlos Ramón González, exdirector de la DNI e implicado en el escándalo de corrupción de la UNGRD, se le otorgará una ampliación en el permiso de residencia.

La canciller se abstuvo de contestar si Muñoz saldrá de su cargo. “Se solicitó la extradición, pero hemos manifestado nuestro desacuerdo a la solicitud. En este punto estamos, el encargado de negocios está en un proceso disciplinario, hay una investigación de la Procuraduría General de la Nación”.

El 20 de agosto se conoció que Nicaragua negó la extradición de Carlos Ramón González, exdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia y de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), y quien es señalado en Colombia de estar involucrado en el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

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Pese a que el propio presidente Petro había pedido a Nicaragua que González fuera entregado a la justicia, le fue otorgado el asilo político con base “a la Constitución Política de la República de Nicaragua, Convenios e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y de Asilo Político”, señala el gobierno del país centroamericano.

"Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los Convenios Internacionales", señalan.

De igual manera, el numeral 8 del artículo antes citado expresa: "En ningún caso, el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas”.

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