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Corte Constitucional prohíbe que veterinarios estén obligados a invocar a Dios en su juramento

El alto tribunal además reiteró que los animales son seres sujetos de derechos y no solamente meros “instrumentos” para el beneficio de los seres humanos.

Veterinario. Foto: Getty Images

Veterinario. Foto: Getty Images / Hugo Abad

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el texto de la ley 576 de 2000 (Código Ético de la Medicina Veterinaria) en el cual se obligaba a los veterinarios y zootecnistas a invocar a Dios en sus juramentos.

En criterio de la mayoría de la Sala Plena, el compromiso profesional no tiene relación directa o indirecta con un compromiso o pensamiento religioso, por lo cual, a su juicio lejos de generar una posición incluyente, puede atentar contra la libertad de culto y conciencia.

“discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada”, sentenció la Corte.

En relación con otros hechos puntuales de la demanda, por ejemplo contra el artículo 12 del Código de Ética en donde se califica a los animales como “medios” o sujetos “útiles”, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión que los cosificaba de esa manera, para en cambio, reiterar que son seres sintientes y los humanos pueden ser sujetos de responsabilidad jurídica en su comportamiento hacia los animales.

“En el derecho constitucional y la ley, los animales han sido reconocidos como seres sintientes, lo que impide considerarlos solamente como instrumentos para el hombre y, además, los hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición constitucional de maltrato injustificado” se lee.

La decisión contó con salvamento parcial de voto del presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien no estuvo de acuerdo con la prohibición de expresión que obligaba de nombrar a Dios en tal juramento.

Señaló que la invocación a Dios no es incompatible con la Constitución Política y por el contrario, la carta de 1991 expone una concepción religiosa pluralista y no restrictiva.

“En este caso, bastaba con interpretar que la palabra “Dios” no se refería a un credo específico, sino a un símbolo cultural y espiritual con valor universal, capaz de abarcar tanto las convicciones teístas como las deístas, panteístas, agnósticas o ateas, en cuanto representa un fundamento último de responsabilidad moral y compromiso social” manifestó el presidente Ibáñez.

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