Procuraduría no prorrogará suspensión al alcalde de Montelíbano, Gabriel Calle Demoya
El mandatario fue suspendido el pasado 3 de junio por presunta participación en política.

Procuraduría General de la Nación imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero
Montería
A través de un documento de 7 páginas, la Procuraduría General de la Nación confirmó que la suspensión contra el alcalde de Montelíbano, Córdoba, Gabriel Calle Demoya, no sería prorrogada. En efecto, el mandatario retomaría funciones el próximo 4 de septiembre del año 2025.
Cabe recordar que, el alcalde Calle Demoya, padre del diputado cordobés Gabriel Calle Aguas y el investigado congresista Andrés Calle Aguas, fue separado del cargo el pasado 3 de junio de 2025, por sus manifestaciones en un evento público de celebración de las madres que presuntamente podrían configurar la falta disciplinaria de intervención indebida en política.
Contexto en La W:
Tras la suspensión por un término de tres meses, el defensor del disciplinable presentó un escrito el pasado 19 de agosto, en el que solicitó levantar la medida con base en los siguientes argumentos:
- Soporte probatorio insuficiente para decretar la medida cautelar.
- Inexistencia de contienda electoral actual como riesgo de reiteración.
- Naturaleza no partidista del evento y la situación no funcional del investigado.
- Ineficacia temporal y desproporción de la medida frente a las elecciones de marzo de 2026.
En ese sentido, el ente de control disciplinario consideró que “en esta línea de análisis del asunto, de la apreciación y valoración del material probatorio recaudado, resulta demostrado que el señor Gabriel Alberto Calle Demoya no ha cometido o reiterado la misma conducta imputada, o lo que es lo mismo, no se infiere que haya incurrido de nuevo en indebida participación en política durante el periodo de ejecución de la suspensión. En este contexto, a la fecha, se considera que no se cumplen en forma suficiente los requisitos de necesidad y proporcionalidad para la prórroga de la suspensión”.
Pese a lo anterior, la Procuraduría aclaró que “el despacho se reafirma en los argumentos sostenidos en el auto del 3 de junio de 2025, en el sentido que en ese momento se encontraban reunidos los requisitos fácticos y jurídicos para decretar la medida de suspensión provisional y, posteriormente mantenerla, por lo que la decisión que se adopta no constituye una revocatoria de aquel auto ni un levantamiento de la medida impuesta. Por el contrario, esta decisión dispondrá no prorrogar la suspensión provisional precisamente porque dicha medida cautelar cumplió su objetivo y agotó el término de tres meses, por lo que no es necesario sostenerla”.
“En todo caso, definido ya por el despacho que no ordenará la prórroga, es de señalar que la Corte Constitucional en la sentencia T-1012 de 2010 precisó que, no obstante y en las circunstancias precisadas en su decisión, la medida podría volverse a imponer, por cuanto -a pesar de que se haya dado la revocatoria de la medida de suspensión provisional en razón de las mismas falencias, la autoridad disciplinaria no pierde competencia para hacer uso de la figura con posterioridad, como garantía de la transparencia que debe orientar la función pública-”, concluyó.
Actualmente, el secretario de Desarrollo Económico de Córdoba, Boris Zapata, cumple las funciones como alcalde de Montelíbano por disposición del gobernador de Córdoba, Erasmo Zuleta, mientras se reintegra el mandatario Calle Demoya.

Parte resolutiva del documento emitido por la Procuraduría.