¿Se puede ordenar el embargo de una herencia? Así funciona en Colombia
Al recibir una herencia, los bienes, deberes y derechos no extinguen, las obligaciones o deudas ante terceros dejadas por la persona fallecida.

Herencia, imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Lorena Garibo
Recibir una herencia, ya sea por hecho propio o por testamento, no solo implica recibir los bienes y derechos que dejó la persona tras fallecer, sino también tener la capacidad de responder por las obligaciones que el causante pudo haber dejado en vida.
La transmisión de bienes, deberes y derechos no extingue, las obligaciones o deudas ante terceros dejadas por la persona.
Está bajo la decisión del heredero, si quiere aceptar o rechazar el patrimonio que adquirirá por la muerte del anterior propietario, no es posible bajo ninguna circunstancia que quien hereda rechace una parte y acepte otra parte de los bienes, derechos y obligaciones.
El código civil en los artículos 1284 y 1285 se refieren a esta situación “no se puede aceptar o repudiar condicionalmente, ni hasta o desde cierto día” y seguido se reafirma “no se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto”.
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¿Cómo se lleva a cabo el embargo de los derechos hereditarios?
Sí es posible el embargo de derechos hereditarios en la medida que un acreedor (persona o entidad que tiene el derecho legal de reclamar el cumplimiento de una obligación) inicie un proceso ante la autoridad competente un proceso ejecutivo, la herencia debe ser liquidada primero para que esto se dé.
El embargo se puede presentar cuando los acreedores presenten una demanda frente a un juez y solicite medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, para que de esta manera sea garantizado el pago, el juez podrá limitar este a lo justo y necesario.
Según el artículo 599 del Código General del Proceso “el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda”.
¿El fideicomiso puede evitar un embargo?
Quién deja la herencia, en vida puede asignar todo su patrimonio a los beneficiarios que desee y en el porcentaje que decida; esto se llama fideicomiso testamentario o sucesoral, en donde se delega a una entidad fiduciaria la administración de su patrimonio para que sea repartido según las instrucciones en el contrato que realizó.
Es importante tener en cuenta que una vez los herederos reciban la herencia desaparece el fideicomiso testamentario, por lo que, los acreedores pueden solicitar medidas cautelares sobre los bienes para que se cumpla la obligación o deuda contraída.
Por último, la responsabilidad del heredero está limitada al patrimonio de la herencia, por lo que no afecta en ningún sentido su patrimonio personal.
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