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Si un padre no tiene trabajo, ¿cómo paga la cuota alimentaria? Así debe actuar

Estar desempleado no lo exime del pago de la cuota

Imágenes de referencia. Getty Images.

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La cuota alimentaria en Colombia es una medida estipulada en la ley 1098 de 2006 que rige el Código de Infancia y Adolescencia, asegurando el bienestar de los niños, dándoles garantías para que los padres provean el soporte económico financiero necesario para su cuidado.

Allí se incluye también el sustento de fondos para cubrir gastos como la alimentación y otros artículos para su desarrollo y bienestar.

¿Qué hacer si no tiene trabajo?

En los casos en el que unos de los padres queda desempleado y no puede realizar el pago de la cuota alimentaria, según el ICBF, debe hacer lo siguiente:

  • Solicitar la revisión de la cuota alimentaria que recibe actualmente el niño o niña. Esto con el fin de que se haga el reajuste correspondiente a los ingresos reales del padre.

Cabe aclarar que el pago de la cuota es obligatoria, como lo explica El Código de la Infancia y la Adolescencia.

Además, el artículo 233 del Código Penal en Colombia menciona que la inasistencia alimentaria puedo considerarse un delito y pude dar pena de cárcel de entre 16 y 54 meses de prisión.

¿Dónde solicitar la revisión de la cuota alimentaria?

Este proceso lo puede realizar a través de diferentes dependencias del Estado:

  • Centro De Conciliación.
  • Comisaría De Familia.
  • Conciliador En Equidad.
  • Defensoría De Familia.
  • Defensoría Del Pueblo.
  • Notaría.
  • Personería Municipal.

¿Qué incluye la cuota de alimentos?

La cuota de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

Así mismo, la legislación de Colombia consagra la obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.

¿De cuánto es la cuota alimentaria en 2025?

Cabe resaltar que, aunque no existe una cuota mínima mensual, esta se definirá partiendo de la presunción de que el padre o madre responsable de pagarla tendrá ingresos de al menos un salario mínimo legal mensual vigente del presente año. No obstante, esta cifra podría ajustarse si el juzgado de familia considera que los padres pueden aportar más dinero.

Además, el incremento de esta cuota alimentaria se dará dependiendo de lo pactado en el acta de conciliación o acorde a la orden de la autoridad que haya fijado la cuota, en este caso la Comisaría de Familia, ICBF o un juez de familia.

¿En cuánto quedó la cuota alimentaria mensual por hijo en Colombia 2025?

Según detalla el ICBF, el monto de la cuota de alimentos depende de cada caso en particular. Esto debido a que en la legislación colombiana no hay una fórmula exacta para determinar la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla.

Sin embargo, es importante tener en cuenta los siguientes factores para la fijación de la cuota de alimentos:

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
  • El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
  • La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
  • Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
  • Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

En ese orden de ideas, para una persona que gane el salario mínimo en 2025 ($1.423.500), el límite máximo que podría destinarse a la cuota alimentaria es el 50% de su salario, es decir, $711.750. Sin embargo, este monto puede variar según las circunstancias.

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